REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005538

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A1” hasta el Anexo “X”, las cuales corren insertas a los folios (13) al (417) del Cuaderno de Recaudos N° 02 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.



Capítulo III.-
Inspección Judicial

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada, en la sede de la Asamblea Nacional, este Tribunal NIEGA la misma en virtud de no ser el medio idóneo de demostrar los hechos que pretende hacer valer en juicio, ya que cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las pruebas documentales y la prueba de exhibición, en tal virtud es forzoso para este Tribunal, declarar la inadmisibilidad de tales peticiones. ASÍ SE DECIDE.-


II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde la letra “B” hasta la letra “D.3”, las cuales corren insertas a los folios (08) al (53) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo III.-
Prueba de Informes.-

En relación a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, este Tribunal NIEGA la misma, en virtud que la Prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte demandada podía traer tales hechos a través de la prueba documental, razón por la cual se NIEGA la referida prueba. Así se decide.-


Capitulo IV.-
Pruebas Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano ANTONIO JOSÉ BRICEÑO SALAS, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia deberá comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.


III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez



La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel