REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005440
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Del Mérito Favorable de los Autos.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que el mismo no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide
Capitulo II.-
Pruebas Documentales.-
En lo que respecta a las documentales marcadas con la letra “B”, las cuales corren insertos a los folios (12) al (33) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo III.-
Del principio de la Comunidad de la Prueba.-
Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde la letra “B” hasta la letra “M3”, las cuales corren insertas a los folios (153) al (181), del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Abg. Yairobi Carrasquel