REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP21-L-2006-005523
ACTA DE LA AUDIENCIA.-
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoado por la ciudadana MIREYA GUEDEZ contra la UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DEL INSTITUTO AVICENA. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LEONOR DEL VALLE RIVAS DE LAREZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.227. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO y JEAN CARLOS VARGAS GANDICA , abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 122.260 y 122.203,respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada En este estado, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus pretensiones y defensas. De seguida, la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte actora y admitida por este Juzgado la constituyen: DOCUMENTALES: que rielan del folio N° 69 al 138, ambos inclusive, del presente expediente, marcadas desde la letra “A” hasta la “F”. Se deja expresa constancia que el apoderados judicial de la parte demandada reconoce las instrumentales que rielan del folio N° 69 al 112, marcadas “A”, “B” y “C”. Asimismo, señala que las instrumentales que rielan del folio N° 113 al 138, ambas inclusive, marcadas “D”, “E” y “F”, no le son oponibles a su representada por cuanto no emanan de ella. EXHIBICION: de las documentales marcadas desde la letra “A” hasta la “F”. Se deja constancia que el apoderados judicial de la demandada reconoce las marcadas “A”, “B” y “C”, que corren al expediente. Igualmente señala que no puede exhibir las documentales marcadas “D”, “E” y “F”, por cuanto no existen. INFORMES: a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), que riela al folio N° 246, DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), cuyas resultas corren insertas al folio N° 246, e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuyas resultas no corren al expediente. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante desiste de la prueba de informes al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuyas resultas no corren a los autos, por lo que se homologa el desistimiento. Asimismo, se deja constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada no presentaron observaciones. TESTIMONIAL: de la ciudadana ANA DIAZ. Se deja constancia de su incomparecencia. En este estado, la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Juzgado la constituyen: DOCUMENTALES: que rielan del folio N° 143 al 213, ambos inclusive, del presente expediente. Se deja expresa constancia que no fueron presentadas observaciones. INFORMES: al INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA, cuyas resultas no corren al expediente, AQUAMATER MATERNIDAD CONSCIENTE, C.A., cuyas resultas corren al folio N° 242, e INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas no corren al expediente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada desiste de la prueba de informes a INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuyas resultas no corren a los autos, por lo que se homologa el desistimiento. Asimismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA, insiste en la evacuación de estas pruebas con el objeto de evidenciar el horario de prestación de servicio de la actora, al respecto, la apoderada judicial de la parte actora indica al Tribunal que el horario no esta controvertido. En este sentido, el Tribunal considera inoficiosa la evacuación de la prueba de informes visto que no forma parte del controvertido el horario alegado. En este estado el Tribunal insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto y de seguida se retira de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, de regreso a la Sala las partes le comunican al ciudadano Juez su intención de la utilización de los medios de autocomposición procesal. En este sentido, le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada el día viernes dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008) mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora MIREYA GUEDEZ; C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista la postura de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LEONOR DEL VALLE RIVAS DE LAREZ,
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA
ARMANDO BERNALDO ORELLANO QUINTERO
JEAN CARLOS VARGAS GANDICA
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL