REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004796

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día once (11) de enero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “H”, los cuales corren insertos a los folios (46) al (126) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

Capitulo II.-
Prueba de Informes.-

En relación a la prueba de informes solicitada al BANCO MERCANTIL, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, ordena librar oficio a la institución antes mencionada, a fin de que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la Sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Contenidas en escrito presentado el día once (11) de enero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:

Capitulo I.-
Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “C-1”, las cuales corren insertas a los folios (130) al (139), del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.


Capitulo II.-
Prueba de Informes.-

En relación a la prueba de informes solicitada al BANCO MERCANTIL, S.A., este Juzgado ADMITE las mismas y en consecuencia ordena librar oficio a la institución antes mencionada, a los fines que informe a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficio acordado y se traslade a la sede del tercero para ponerlo en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con el tercero, para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-







III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-



El Juez


La Secretaria


Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel