REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP21-L-2006-002701
En el juicio incoado por el ciudadano VILLASMIL HELI, titular de la cédula de identidad número 3.295.114, representado por los ciudadanos abogados RICARDO VELASQUEZ y PEDRO CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 71.567 y 80.384, respectivamente, contra la demandada “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)” representada por la abogada CAROL ARANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.665, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008) que corre inserta a los folios N° 308 al 317, ambos inclusive, de la pieza numero uno (01) del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf., 267.490,80), el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano VILLASMIL HELI contra la ““COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV)”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos legales. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL