REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
AP21-L-2007-003569

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I.-
Del Merito Favorable de Autos y
del Principio de la Comunidad de la Prueba

Referente a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba y del Merito Favorable de Autos, señalados en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de pruebas, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

II.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas y marcadas con la letra “B” las cuales corren insertas desde el folio (38) al folio (113) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

III.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


EL JUEZ,

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL