REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
AP21-S-2007-001527
En el juicio incoado por el ciudadano LUIS IGNACIO CARRILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°. 11.197.872, asistido por la ciudadana abogada AWILDA CARVALLO CARUTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.521, contra la demandada “SMID SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A.,” representada por el abogado CIRO ALFONSO SUAREZ CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.114, por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008) que corre inserta a los folios N° 274 al 380, ambos inclusive, de la pieza numero uno (01) del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf., 11.900,00), el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano LUIS IGNACIO CARRILLO GONZALEZ contra “SMID SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A.,”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos legales. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
LA SECRETARIA,


YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL