REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000684
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “B”, las cuales corren insertas a los folios (214) al (300) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo II.-
De la Prueba de Exhibición.-
En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-
Capitulo III.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: JUAN CARLOS MACHIN, ROGELIO RIVERO Y MIGUEL QUEVEDO, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas con los Anexos “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, Z, 1, 2 Y 3”, los cuales corren insertos a los folios (63) al (211) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capitulo II.-
Prueba de Informes.-
En relación a las pruebas de informes solicitadas al BANCO DEL CARIBE y al BANCO PROVINCIAL, este Juzgado ADMITE las mismas y en consecuencia ordena librar oficio a las instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Juzgado lo solicitado en dicho escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas de los oficios acordados y se traslade a la Sede de los terceros para ponerlos en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal, solicitarle a la persona receptora la identificación del nombre, cargo y numero telefónico, para luego consignar la copia del oficio recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, – todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones con los terceros a fin que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, advirtiendo a la parte promovente que el Tribunal tomará en cuenta la conducta desplegada por la parte para la obtención de las resultas. Así se decide.-
Capitulo III.-
Pruebas Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: BLAS FRANCISCO DELASCIO CHITTY, MAYKEL GABRIEL VARGAS SÁNCHEZ, NICOLAS ACOSTA MENDEZ, RAMÓN MANUEL ZAMBRANO OSORIO, ANGEL GABRIEL MORILLO y LUIS ALBERTO JASPE VIÑA, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.-
III.-
De la Audiencia de Juicio
De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Abg. Yairobi Carrasquel