REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000441
PARTE ACTORA: ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO Y NORIS MARIANI REY.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 25.012.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIZADOS SERESA S. A., y solidariamente los ciudadanos MORELBA ELISA LEZAMA CONTRERAS, IRMA EGLÉE CONTRERAS BELISARIO, TERESA BELISARIO DE CONTRERAS, ANA MICHELLE SOTO CONTRERAS, JENNY LEZAMA CONTRERAS, HERNANEDUARDO LEZAMA CONTRERAS Y NERIS JOSEFINA CONTRERAS BELISARIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARIA GUEVARA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro, 45.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte los ciudadanos ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO Y NORIS MARIANI REY, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.493.641, 11.055.383, 5.608.529, 2.564.519 y 14.528.322, respectivamente representados por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 25.012 actuando en su carácter de apoderado judicial de las personas anteriormente mencionadas y, por la otra la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.013, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 45.669, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA EGLÉE CONTRERAS BELISARIO, titular de la cédula de identidad No. 3.989.640, integrante de la SUSECIÓN CONTRERAS y representando a la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIZADOS SERESA S. A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, se ha decidido levantar la presente ACTA TRANSACCIONAL, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El proceso de Conciliación que cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, propuesto por los ciudadanos ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO Y NORIS MARIANI REY, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.493.641, 11.055.383, 5.608.529, 2.564.519 y 14.528.322, respectivamente en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIZADOS SERESA S. A., y solidariamente los ciudadanos MORELBA ELISA LEZAMA CONTRERAS, IRMA EGLÉE CONTRERAS BELISARIO, TERESA BELISARIO DE CONTRERAS, ANA MICHELLE SOTO CONTRERAS, JENNY LEZAMA CONTRERAS, HERNANEDUARDO LEZAMA CONTRERAS Y NERIS JOSEFINA CONTRERAS BELISARIO,
SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia a los ciudadanos ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO Y NORIS MARIANI REY, se utilizará el término “LOS DEMANDANTES” y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a SOCIEDAD MERCANTIL ESPECIALIZADOS SERESA S. A., y solidariamente los ciudadanos MORELBA ELISA LEZAMA CONTRERAS, IRMA EGLÉE CONTRERAS BELISARIO, TERESA BELISARIO DE CONTRERAS, ANA MICHELLE SOTO CONTRERAS, JENNY LEZAMA CONTRERAS, HERNANEDUARDO LEZAMA CONTRERAS Y NERIS JOSEFINA CONTRERAS BELISARIO, LOS DEMANDANTES se encuentra representado en el presente procedimiento de y Conciliación, por el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.670, e inscrito en el IPSA bajo el No. 25.012, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos.
TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 9.280.013, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.669, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos.
CUARTO: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A) DE LA POSICIÓN DE LOS DEMANDANTES.
En fecha 30 de enero de 2006, LOS DEMANDANTES, interponen demanda en contra de LA DEMANDADA por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.470.129,50).
QUINTO: LOS DEMANDANTES, de acuerdo a la exposición transcrita en el texto integro del libelo de la demanda, el cual damos por reproducido en la presente transacción expresan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos y LA DEMANDADA, debidamente discriminados por cada uno de ellos y que se relacionan a continuación: 1.- ANTIGÜEDAD ACUMULADA, 2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, 3.- UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, 4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 5.- INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, 6.- INTERESES MORATORIOS y 7.- PAGOS DE HONORARIOS PROFESIONALES, igualmente los demandantes expresan que los montos por los anteriores conceptos reclamados en el libelo de la demanda se discriminan de la siguiente manera: para la ciudadana 1.- ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, la cantidad de (BS: 15.881.623,85), para la ciudadana 2.- TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, la cantidad de (BS: 32.670.855,95), para el ciudadano 3.- PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, la cantidad de (BS: 36.960.535,88), para el ciudadano 4.- FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO la cantidad de (BS: 41.789.098,06) y para la ciudadana 5.- NORIS MARIANI REY, la cantidad de (BS: 26.168.015,79)
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.:
SEXTO: LA PARTE DEMANDADA, reconoce que las indicaciones realizadas por LOS DEMANDANTES, en cónsono con sus pretensiones de derecho y que la relación de trabajo culminó por causas ajenas a la voluntad de los representantes legales de la empresa, por caso en contrario la empresa continuaría funcionando, de no ser por las causas en las que terminó la relación de trabajo. En consecuencia, niega, rechaza y contradice, por ser falso que no se le hayan querido cancelar las prestaciones sociales a LOS DEMANDANTES, ya que fue solo por razones que ambas partes conocen no se hizo la presente cancelación, es decir no se habían honrado las obligaciones correspondientes.
SEPTIMO: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA DEMANDADA, ofrece pagar los siguientes conceptos: a) Bono vacacional fraccionado y acumulado, b) Vacaciones Acumuladas y Fraccionadas, c) Utilidades, d) Antigüedad , e) Intereses de Prestaciones Sociales, f) Intereses Moratorios, g) Indemnización por Despido Injustificado, h) Honorarios de Abogados y cualquiera otra Diferencia que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES, por la relación de trabajo que existió entre ellos con LA DEMANDADA, ofrece en este acto cancelar a LOS DEMANDANTES, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS: F. 115.000,00), por todos y cada uno de los conceptos anteriormente discriminados, para ser repartidos de la siguiente manera: 1.- ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, la cantidad de (BS: 11.227,40), para la ciudadana 2.- TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, la cantidad de (BS: 22.979,40 ), para el ciudadano 3.- PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, la cantidad de (BS: 25.989,40), para el ciudadano 4.- FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO la cantidad de (BS: 29.362,40) y para la ciudadana 5.- NORIS MARIANI REY, la cantidad de (BS: 18.441,40), de igual manera se ha acordado que en la misma cantidad están incluidos los gastos por concepto de honorarios profesionales del abogado de LOS DEMANDANTES, ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, el cual asciende a la cantidad de (BS: 23.760,00).
OCTAVO: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, LA DEMANDADA, cancela en este acto a LOS DEMANDANTES, por vía transaccional, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00), para ser repartidos de la siguiente manera: 1.- ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, la cantidad de (BS: 6.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el Nro, 00005980, del Banco de Venezuela, para la ciudadana 2.- TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, la cantidad de (BS: 12.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el Nro. 00005978, del Banco de Venezuela para el ciudadano 3.- PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, la cantidad de (BS: 13.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el Nro, 00005977, del Banco de Venezuela, para el ciudadano 4.- FELIX OSCAR SOCORRO MERCADO la cantidad de (BS: 15.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el Nro, 00005869, del Banco de Venezuela, y para la ciudadana 5.- NORIS MARIANI REY, la cantidad de (BS: 9.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el Nro, 00005979, del Banco de Venezuela, de igual manera se ha acordado que en la misma cantidad están incluidos los gastos por concepto de honorarios profesionales del abogado de LOS DEMANDANTES, ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, el cual asciende a la cantidad de (BS: 15.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el Nro, 00005870, del Banco de Venezuela Asimismo, se deja expresa constancia que queda pendiente el pago a LOS DEMANDANTES por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 45.000,00), para ser repartidos de la siguiente manera: 1.- ZULAY COROMOTO SUBERO RODRIGUEZ, la cantidad de (BS: 4.142,84), para la ciudadana 2.- TEYDA ZULEIKA GOMEZ MARQUEZ, la cantidad de (BS: 6.999,54), para el ciudadano 3.- PEDRO ANGEL BORGES DELGADO, la cantidad de (BS: 9.087,85), para el ciudadano 4.- FELIX OSCAR SOCORRO DELGADO la cantidad de (BS: 9.667,47), y para la ciudadana 5.- NORIS MARIANI REY, la cantidad de (BS: 6.342,29), de igual manera se ha acordado que en la misma cantidad están incluidos los gastos por concepto de honorarios profesionales del abogado de LOS DEMANDANTES, ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, el cual asciende a la cantidad de (BS: 8.760,00).
NOVENO: LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto los cheques anteriormente descritos y a su vez declaran que solo quedan pendientes los pagos pendientes reflejados en la cláusula anterior la cual se cancelará en el lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presente transacción debidamente homologada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DECIMO: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y en el 10 de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han depurar el proceso llegando a un acuerdo de los conceptos reclamados y respetuosamente solicitamos al ciudadano Juez acuerde su homologación de los conceptos anteriormente indicados
DÉCIMO PRIMERO:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la depuración del libelo con la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Impartir la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta y a su vez, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Asimismo, se deja expresa constancia que en el expediente signado con el No. AP21-L-2006-000441, objeto del presente juicio, pesa sobre un bien inmueble propiedad de LA DEMANDADA, medida de prohibición de enajenar y gravar ordenada por este Tribunal, para lo cual se solicita sea liberada dicha medida a fin de proceder a honrar el remanente del pago aquí ofrecido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo. Igualmente, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes acuerda en liberar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, el cual se hará por auto separado y se acuerda nombrar como correo especial para llevar al Registro respectivo a la abogada JOSEFA MARIA GUEVARA, anteriormente identificada, de igual manera se deja expresa constancia que la responsable del remanente del pago es la ciudadana IRMA EGLÉE CONTRERAS BELISARIO, en nombre propio y en nombre de la demandada y la sucesión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO





PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL














APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA