REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-003554
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L- 2007-003554
PARTE ACTORA: MARTIN MARCHENA SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO Y YASNAIA VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON SALAZAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de abril de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de prolongación, comparecen los abogados HUGO TREJO y YASNAIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.458.354 y V-7.709.883, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.415 y 117.044 quienes asisten al ciudadano MARTIN MARCHENA SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula numero V-6.133.026, y el abogado en ejercicio OSWALDO PADRON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.911.436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.097, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, quienes de mutuo y amistoso acuerdo y mediante recíprocas concesiones han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aducen tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108, Despido Injustificado, Intereses de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, días sábados, domingos y feriados, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales, bono de transferencia, diferencia del pago del seguro social y horas extras; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 941.578.109,47), que equivalen a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 941.578,11) con el cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos, ya que además de no reconocer la existencia de horas extras a favor de EL EXTRABAJADOR, sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por despido, a EL EXTRABAJADOR le fue cancelado las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración a estos efectos y en relación con el aporte del seguro social y el bono de transferencia, todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, contribuyen al deterioro de las relaciones entre LAS PARTES, al ejercicio de acciones y recursos de diferente naturaleza, y a todo lo que significa el mantenimiento de juicios y procesos judiciales, al pago de gastos y demás erogaciones mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asisten en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL TRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio LA EMPRESA paga en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 475.000,00) con la firma de esta transacción, mediante cheque de gerencia No. 003103128221, librado contra Banesco Banco Universal, C.A., de fecha 25 de abril de 2.008 a nombre de EL EXTRABAJADOR, a cuyos efectos se consigna copia simple del cheque para que formen parte integrante de la presente transacción. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, los apoderados de la parte accionante declaran en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfechos con el pago que en este acto recibe de LA EMPRESA a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, los apoderados de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante, reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, bajo el entendido de que LA EMPRESA no reconoce adeudar cantidad de ninguna naturaleza por concepto de horas extras, por ende, LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en lo que se refiere al objeto específico de la demanda, con ocasión a la finalización de la relación laboral ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral o de cualquier otra índole relacionado o no con la relación obligacional que los unió, sus derivados y consecuencias. En consecuencia, los apoderados actores, en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR, libera expresamente de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por relacionado o no con los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como Antigüedad Art. 108, Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, sobre prestaciones sociales, horas extras, bono de transferencia, seguro social y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de diferencia de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos, discutidos o no, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos e intereses. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, el archivo del presente juicio, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, y para que así conste solicitamos, a su vez, solicitamos se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo deja expresa constancia que se le devuelven a las partes en este acto las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente vista la totalidad del pago del acuerdo transaccional, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se elaboran Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La jueza
Abg. Vilma Leal
El Demandante y sus Apoderados Judiciales
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez,