REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-002745

Vista solicitud de Despacho Saneador formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, en la cual solicita a este Juzgado declare inadmisible la demanda por falta de interés del actor, teniendo como sustento un párrafo que supuestamente consta en el escrito de reforma de la demandada, que entre otras cosas explana: “… si en el curso de la audiencia preliminar la parte patronal manifiesta y acepta expresamente que no pretenderá el cargo a nuestro mandante de la suma de Bs. 4.336.192.906,50…omissis… de inmediato se considerará eliminado de nuestro petitorio el incremento plasmado en este punto…” Al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del escrito de reforma de demanda que riela del folio 41 al 60 de la segunda pieza, no se evidencia en ninguna forma el párrafo a que hace alusión el apoderado judicial de la demandada, tan solo se aduce el artículo 133 sobre unos conceptos que considera el accionante son partes del salario, entonces, mal pude este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la reforma de la demandada, sobre elementos que pertenecen al mérito, que en este caso, le corresponderá al Juez de Juicio en fase de Juzgamiento determinar su procedencia o no, amen de que la figura del segundo despacho saneador contenida en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es para resolver vicios procesales que se pudiesen detectar y que permitan la correcta y necesaria seguridad de la relación jurídica procesal, a fin de que el Juez de Juicio pueda sin obstaculo dictar sentencia. Por lo antes expuesto se declara improcedente dicha solicitud. Y así se establece.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra