REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-5823
Vista la solicitud de medida cautelar, formulada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado FERMIN MARCANO I.P.S.A. N° en contra de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A ; este Juzgado pasa de seguida a analizar tanto los argumentos esgrimidos por el recurrente; así como las pruebas consignadas por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.
De los Hechos
Alega el apoderado judicial de la parte actora Abogado FERMIN MARCANO, en su solicitud de medida cautelar de embargo; que la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA en los últimos años ha sido objeto de innumerables sanciones por parte del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quien es el órgano rector de la actividad aeronáutica en nuestro país; sanciones estas que han generado reducción de sus vuelos en algunas rutas nacionales y que por vía de consecuencia ha generado cambio importantes en la política comercial de la demandada, cambios estos que influyen tanto en la estadidad económica como financiera de la empresa , lo que ha llevado a la misma al incumplimientos flagrante de acuerdos transaccionales suscritos en estos tribunales.
Ahora bien observa este Tribunal que la parte actora consigna copia simple de una Transacción (folios del 66 al 68) suscrita por ante el Tribunal 18 de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, según expediente signado con el N° AP21L-07-2638, en fecha 29 de Octubre de 2.007, homologada la misma por este Tribunal; através de la cual se evidencia como la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA , se obligo a cancelar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ( Bs. 210.000,000,oo) por concepto de prestaciones sociales; Transacción esta que fue incumplida, tal como se evidencia de la decisión emanada del Tribunal anteriormente señalado en fecha 10 de Diciembre de 2.007., mediante la cual ordena la Ejecución Forzosa, y el requerimiento por parte de la demandada del cumplimiento integro de lo pactado en el acuerdo transaccional suscrito con la parte actora.
El derecho
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”.
Aun cuando el anterior artículo da al juez la posibilidad de otorgar medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del actor, considera este juzgado que armonizando la norma antes transcrita con lo contenido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que según la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es aplicable analógicamente a este proceso, el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible cuando se han verificado de manera efectiva y de manera concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, como son:
Que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora.
La presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris.
Ahora bien, visto que los alegatos y las pruebas de notoriedad judicial, así como las razones de hecho y de derecho traídas a los autos por la parte actora los cuales llevan al convencimiento de esta juzgadora que realmente existe el peligro inminente de quedar ilusoria las pretensiones del trabajador. En tal sentido este Tribunal en aras de garantizar el derecho que asiste al trabajador de hacer efectivo el cobre de sus prestaciones sociales y visto que se encuentran satisfechos los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes de la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
ARELIS M. JIMENEZ M.
LA SECRETARIA
ABOG. ANABELLA FERNANDEZ