ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001930
PARTE ACTORA: ZULEYMA ANGELICA MILLAN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENI DEL CARMEN DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE ANTICA FACTORIA, C.A. FACTORIA ROMANA C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO OROZCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,1° de Abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ZULEYMA ANGELICA MILLAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.309.107 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial YLENI DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.732 y HUMBERTO OROZCO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.936.625 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.103 en su carácter de apoderado judicial de la codemandada LA FACTORIA ROMANA C. A , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la codemandada LA FACTORIA ROMANA C. A expone: visto los planteamientos expresados en el libelo de la demandada se acepta que entre mi mandante y la actora existió una relación de trabajo, pero la misma se inicio desde el año 2005 fecha en que comenzó el giro comercial de la misma y no la fecha alegada por la actora en su libelo, desconociéndose cualquier relación de mi mandante con la otra empresa demandada RISTORANTE ANTICA FACTORIA, ya que no existe ningún vinculo según los estatutos sociales de cada una. Se reconoce adeudar a la actora derechos prestacionales pero de 13 meses y no del tiempo aducido en su libelo por lo cual se le ofrece pagar la suma de Bs. 2.500. Es todo. La parte actora expone: insisto en que la relación laboral se dio en los términos expresados en el libelo y por el tiempo que allí se expresa y que trabaje para ambas empresas por cuanto funcionan y funcionaron en la misma sede, siendo que primero trabaje para la empresa Ristorante Antica Factoria y luego para La Factoría Romana bajo las ordenes en ambos casos del ciudadano Alvaro Bartoloni., por lo cual los derechos reclamados suman el monto demandado en el libelo. Es todo. Sin embargo, luego de expresadas sus posiciones y a través de la intermediación de la Juez que preside la audiencia, vistos los riesgos que ambas partes han considerado en el devenir del presente proceso, a los fines de poner fin a la controversia aquí planteada y haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer como monto transaccional y como pago de todos los conceptos laborales reclamados en el libelo la cantidad única y definitiva de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ACTUALES ( Bs. 6.200) que se pagan en este acto a la actora según cheque N° 35701262 librado a su favor por la cantidad antes expresada contra el banco BANESCO y contra la cuenta N° 0134-0015-62-0153090203 de Bartoloni Bug Alvaro José de fecha 31 de marzo de 2008. La actora declara que con el presente acuerdo nada más queda a deber la demandada La Factoria Romana C.A ni su socios y relacionados, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada, solicitando igualmente nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Visto que se dio cumplimiento al pago del monto transado se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernandes
La parte actora y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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