ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000122
PARTE ACTORA: MIRIAM ESTHER BERROCAL COHEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, SORAIMA SOLORZANO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: CLUB INTERMODA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL TERESA TRUJILLO FIGUERA y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (1°) de abril de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas MIRIAM ESTHER BERROCAL COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.749.874 en su carácter de parte actora asistida por ANTONIO RAFAEL MEDINA MIJARES, abogado, Procurador de Trabajadores en el Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.645.171 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.640, y MARIBEL TERESA TRUJILLO FIGUERA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.513.944 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.332 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLUB INTERMODA, C. A., quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada acepta la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y egreso, el salario alegado por la actora, pero desconoce que la relación laboral hubiere finalizado por despido y que la misma hubiere sido ininterrumpida en todo el tiempo alegado, pues en el tiempo que se aduce, hubo dos relaciones laborales distintas regidas por dos contratos de trabajo, que se demuestra de los recaudos aportados en las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, donde igualmente consta que a la actora se le cancelaron todos sus derechos y conceptos laborales en las liquidaciones que constan en dichos recaudos probatorios que sumados superan lo aquí reclamado con excepción de las indemnizaciones de despido que se niegan y rechazan, pues la relación de trabajo finalizo por culminación de contrato de trabajo, en consecuencia, opone a la actora los documentos consignados y pide el desistimiento del presente proceso, por cuanto no existe derecho ni deuda a favor de la actora que pudiere considerarse en el presente proceso. Es todo. La parte actora expone: aun cuando disiento de lo alegado por la apoderada judicial de la demandada en cuanto a la manera como culmino la relación laboral y que la misma se cumplió en dos relaciones distintas, manifestadas en los contratos que se presentan ante este despacho, pues en el último contrato yo estuve de vacaciones luego del mes de diciembre de 2006, revisado los pagos que se me oponen acepto que dichas cantidades las recibí por concepto de mis derechos laborales, como quedo expresado en los recaudos presentados, y como quiera que solo quedaría en contradictorio el hecho del despido, que se descarta por los contratos existentes, libre de apremio y coacción, y luego de analizar todos los riesgos que implica el presente proceso, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, solicitando en consecuencia la homologación del mismo en los términos expuestos, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: acepto el desistimiento manifestado por la parte actora en los términos antes expuestos. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y revisado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Visto el desistimiento del procedimiento se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Anabella Fernandes



La parte actora y su abogado asistente



La apoderada judicial de la parte demandada