REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 12 de Abril de 2008.
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-16.362/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 16º MP: ABG. JENNY AGUIAR
IMPUTADO: ANDRES ELEUTERIO FUENMAYOR RIOS
DEFENSA: ABG. MARÍA EUGENIA ROSSEL
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE LEAL

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua del imputado ANDRES ELEUTERIO FUENMAYOR RÍOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.439.338, con residencia en el pasaje 23 de Enero, subida la Capilla, Sector La chapa, N° 47, La Victoria, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del PROCESO ORDINARIO, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en los folios 3 y 4, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Comisaría La Chapa, del CSOPEA, mediante la cual se evidencia la aprehensión del imputado de autos, cuando es avistado en el Parque La estación, José Félix Ribas de la Victoria, donde se encontraba con los pantalones abajo sosteniendo a una niña que tenía su ropa interior abajo y su falda alzada; 2) acta de Entrevista, cursante en los folios 5 y 6, rendida por la niña XXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó que el imputado la llevó para el parque, se sentaron en una mesa a comer, después le dijo que se fueran más lejos a recoger mango, y que luego el sujeto le subió la falda e intentaba penetrarla; 3) Acta de Entrevista, cursante en los folios 9 y 10, renda por el ciudadano GUEVARA TOVAR LEONEL ALEXANDER, quien manifestó que se encontraba trotando en el parque cuando observa que un ciudadana estaba con una niña y que la tenía sobre una mesa tocándole el cuerpo y las partes íntimas, por lo que procedió a dar parte a los funcionarios policiales.
Encontrándose presente la víctima, XXXXXXXXXXXX, la misma manifestó lo siguiente: “Estábamos en el parque comprando unos panes y nos sentamos, me senté en la mesa y comenzó a acariciarme. El me decía que si decía algo mi mamá me pegaba”
Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional y demás derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “todo lo que se dice es falso, a ella no la toqué, existe contradicción, ella se quitó la falda, le dije ponte la falda”. La Defensa solicitó se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte del Imputado, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.