REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 16 de Abril de 2008.
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-SOL-681/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9° MP: ABG. MOREBLAN TORREALBA Y MARIA CASTILLO
IMPUTADOS: HEIDI DESIREE CASTELLANO MIRANDA Y
MERAB AUXILIADORA SOUBLETT AULAR
VICTIMA: LEUFRIDO HONORIO APARCERO SILVA
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por las ciudadana Abg. MOREBLAN TORREALBA Y MARIA CASTILLO actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de las ciudadanas HEIDI DESIREE CASTELLANO MIRANDA Venezolana, natural de la Victoria, de 28 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.060.650, residenciado en Barrio 13 De Junio, Calle Antonio Ricaurte Nº 01 Sector Santa Rita Municipio Linares Alcantara Maracay Estado Aragua, soltera, del hogar, fecha de nacimiento 19-05-71 Y MERAB AUXILIADORA SOUBLETT AULAR Venezolana, de 25 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.553.754, residenciado en Sector Santa Rita, Barrio La Participación, Callejon Zaraza N° 49, Municipio Linares Alcantara Maracay Estado Aragua, soltera, del hogar, fecha de nacimiento 21-10-82 ; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 13-01-08 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde exponen que se trasladaron hasta la carretera vieja de Santa Rita a fin de corroborar una información aportada por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, al llegar al lugar corroboraron la información donde avistaron tendido sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino; así mismo hizo acto de presencia un ciudadano de nombre Lugardis Aparcero quien dijo ser hermano del fallecido a quien identifico como Leufrido Honorio Aparcero Silva ; 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio 85 donde la ciudadana Heidi Castellano manifestó que estaba reunido con los ciudadanos Merab y Filo buscando donde comprar droga cuando fueron a la casa de Danny en busca de la misma, donde le informo que no poseia para la venta, luego horas mas tarde fueron de nuevo en busca del ciudadano Danny para salir a beber, el mismo se monto en el vehiculo y fueron hasta la casa de gladys donde estuvieron un rato fumando droga, los mismos comenzaron a pelear por la droga trasladándose luego hasta Palo Negro en búsqueda de mas droga montándose en el vehiculo Danny, Merab su persona y un menor mas junto con Filo, en plena vía danny le solicita a Filo que se pare ya que tenia ganas de orinar, se pararon cuando Filo se bajo danny se paso al puesto del conductor, el menor se bajo detrás de filo y mas atrás se baja danny sujetando a Filo por la espalda, comenzaron a forcejear, filo casi le quita el arma al menor y sonó un disparo, Filo cae arrodillado comenzó a gritar escuchándose otro disparo, el menor y Danny cargaron a Filo para el monte y se montaron en el carro y las empujo a el vehiculo huyendo del lugar; Merab manifestó que Filo había quedado vivo que se devolvieran para rematarlo por lo que se devolvieron y el menor le volvió a dispararle en la cabeza, se fueron a la casa de Gladis donde el menor le entrego el armamento a Danny y este a su vez a Gladys quien también se encontraba involucrada. 3) Acta de Entrevista cursante en el folio 89 donde la ciudadana Merab Soublette manifestó que se encontraba saliendo de Tocorón junto con Merab cuando un señor les ofreció la cola, comenzaron a fumar droga, luego fueron a recoger a Danny y se trasladaron a casa de Gladis donde siguieron consumiendo y fumando, luego se montaron en el vehiculo de Filo, Heidi, danny, un menor y su persona, buscaron donde comprar droga se fueron hasta Palo Negro se pararon a orinar, cuando se baja filo danny le dice que eso es un asalto, sujeto a filo por la espalda comenzaron a forcejear y el menor que tenia el revolver le disparo en la barriga escuchando luego otro disparo, llevaron a filo al monte y se montaron en el vehiculo se fueron del lugar devolviéndose mas tarde donde le dijo que el mismo se encontraba vivo por lo que el menor le dio otro disparo. 4) Acta de Audiencia Especial de Imputación de fecha 07 de Abril de 2008, donde el ciudadano Dany José Peña manifestó Todo lo que dijo la fiscal es verdad, Gladys fue la que saco el arma y se la dio al menor. Ella vive en Santa Rita, en la participación, detrás de pepe burguer, rejas blancas, paredes blancas, tiene una mata de mango, al señor el menor le dio tres tiros. Yo agarre el carro, y seguimos, Merab Soublett y Heidi Castellano estaban nerviosas porque decian que el señor todavía estaba vivo, me devolvi a ver si era verdad y cuando llegamos al sitio el menor se bajo del carro y remato al señor”.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en realción con el articulo 424 ejusdem .
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalado como Imputados en la presente Causa; ya que de la declaración de personas presentes en los hechos aunado al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.