REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 02 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-14.924/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 23° MP: ABG. ARACELI GONZÁLEZ
IMPUTADO: FERNANDO EMILIO ARMAS CORREA
DEFENSOR: ABG. MÓNICA CEBALLOS,
ABG. RUBÉN ARMAS,
ABG. GERARDO UZCATEGUI
VICTIMA: BOLAÑOS JIMÉNEZ BELKIS JORDANA
REPRES. VICTIMA: ABG. INMER PUERTA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 23era del Ministerio Público, Abg. Fernando Medina, solicitó fueran revisadas las medidas acordadas en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 19/01/2008 en la causa seguida al Imputado FERNANDO EMILIO ARMAS CORREA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.697.553, domiciliado en la Urbanización Valle Lindo 2, calle 2, manzana C, Planta Alta, Turmero, Estado Aragua; oídas las intervenciones de las partes, decidiendo esta Juez al final de la Audiencia Especial RATIFICAR LAS MEDIDAS ACORDADAS ANTERIORMENTE, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:
La ciudadana Fiscal en su intervención, ratificó el Escrito presentado en fecha 08/02/2008, mediante el cual solicitaba la revisión de las medidas acordadas en contra del ciudadano FERNANDO EMILIO ARMAS CORREA, en la Audiencia Especial de Presentación que fuera celebrada ante este Tribunal en fecha 19/01/2008; fundamentando su solicitud en que la víctima le habría manifestado que el mencionado ciudadano estaba incumpliendo con las medidas acordadas.
Por su parte, la víctima, ciudadana BELKIS BOLAÑOS JIMÉNEZ manifestó que desde que fueron acordadas las medidas, el ciudadano FERNANDO EMILIO ARMAS CORREA la ha molestado, acosado físicamente, psicológicamente y verbalmente a través de el y de parte de terceras personas.
Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del precepto Constitucional y demás derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Niego todas las acusaciones que me hace mi aún esposa, todo es falso. Con respecto a la manutención de mis hijos, consigno en este acto, a los fines que sea revisado por la ciudadana Juez, dos vauchers del Banco Banesco, en el cual le he depositado a su cuenta el dinero correspondiente a la manutención de mis hijos. Tengo una autorización amplia para ver a mis hijos. Yo me fui de la casa, me retiré del trabajo, para cumplir con la decisión de la Juez, actualmente no estoy trabajando, vivo en una habitación, en estos días fui a buscar a mis hijos a la escuela y cuando la llamé para entregárselos ella no los quiso recibir, me tuve que ir a un hotel con los niños, buscar a una señora que les lavara el uniforme para que fueran a la escuela el día siguiente. El problema radica, en que nosotros vivíamos en los Estados Unidos, luego ella se vino a Venezuela primero que yo, yo le mandé el dinero para la compra de un apartamento, y resulta que ella lo puso a nombre de su madre, eso son contar que después yo me enteré de que ella andaba con otra persona, a raíz de eso es que surgen los problemas”.
Por último la Defensa Privada, solicitó que en base a lo manifestado por su representado y a lo explanado en el expediente, fuera acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta Juzgadora al revisar un análisis de las actuaciones y de las declaraciones de cada una de las partes puede observar que no se encuentra comprobado lo alegado por la Víctima en cuanto al incumplimiento de las medidas por parte del ciudadano FERNANDO EMILIO ARMAS CORREA, ya que el mismo ha abandonado el hogar común, abandonó el trabajo, se mudó a otro Municipio, se encuentra cumpliendo con la obligación alimentaria y cumple cabalmente con las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo; por lo que se considera prudente más bien ratificar las medidas acordadas por este Tribunal, y así se decide.