REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 21 de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA Nº: 6C-14.910/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2°: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: COLMENARES PEREZ RICARDO ISMAEL
DEFENSA: ABG. JORGE GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Abril del 2008, en la cual la ciudadana Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano COLMENARES PEREZ RICARDO ISMAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.479.808; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. JORGE GONZALEZ, imputándole la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el Artículos 458 en concordancia con el articulo 274 y 87 todos del Código Penal. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa pública; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En su intervención la Defensa Pública, deja constancia que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Igualmente solicitó fuera acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su representado.

Seguidamente, esta Juzgadora en principio procedió a pronunciarse en cuanto a las excepciones presentadas por la Defensa Pública, declarando sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad debido a que se presume del Peligro de Fuga y Obstaculización al Proceso, previstos en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Pública, y así se decide.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano COLMENARES PEREZ RICARDO ISMAEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.479.808; por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el Artículos 458 en concordancia con el articulo 274 y 87 todos del Código Penal.

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 08 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, el Acusado de autos se encontraba en la avenida Bermúdez en donde bajo amenazas de muerte con un arma de fuego a la ciudadana SCOCCA MARIA PIERINA la despojo de su dinero.

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante al folio 28. asimismo se admite la solicitud de la Defensa de adhesión a las pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba.

4) SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa, en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse.