REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE CONTROL N° 6

Maracay, 29 de Abril de 2008
197º y 149º


CAUSA: N° 6C-12.249/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2° MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADO: MANUEL BIEL MORALES
DEFENSOR: ABG. VINEYMA CASTRO
VICTIMA: RAFAEL DÍAZ OCHOA
REPRE. VICT.: ABG. CARLOS REYES y FRANCIS GARBOZA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL BIEL MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.220.772, residenciado en Base Sucre, Nro. 11, Quinta Las Tres Reinas, calle Urdaneta, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua; oídas como han sido la exposición de las partes, Audiencia ésta donde fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del prenombrado ciudadano, esta Juez pasa a razonar la misma de la siguiente forma:

En fecha 22 de Mayo de 2007, fue recibido en este Tribunal Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL BIEL MORALES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL DÍAZ.

Sin embargo, en la realización de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifestó que a pesar que debería ratificar el escrito acusatorio interpuesto, durante el proceso surgieron varias circunstancias, tales como el hecho que ambos ciudadanos habían resultado lesionados al momento de suscitarse los hechos y, el escrito presentado y suscrito por ambas partes ante este Tribunal.

Así las cosas, se procedió a otorgar el derecho de palabra a la víctima, ciudadano RAFAEL DÍAZ como a su Representante, quienes manifestaron ratificar el escrito presentado ante este Tribunal, señalando que ambos habían resultado lesionados, y que en su caso no puede saber quien le causó las heridas sufridas en ese entonces. Asimismo el imputado, MANUEL BIEL MORALES, manifestó que había sido una situación muy confusa y que mantiene una relación de amistad con la víctima.

Entre tanto, la ciudadana Representante del Ministerio Público, señaló que si bien es cierto que en este caso no operaba el desistimiento, por cuanto no encontramos en presencia de un delito de acción pública, la misma considera que en virtud de la manifestación de las partes en cuando a las heridas sufridas, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado de autos.