REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 29 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA: N° 6C-14.902/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. CARINA GIMÓN
IMPUTADO (S): MELLADO RAMÍREZ ALFONSO JOSÉ
DEFENSOR: KATIA NINOSKA FRANQUIZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abogado CARINA GIMÓN, en su carácter de Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, este Juez de Control decide:

Efectivamente, en autos se haya comprobada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor; más sin embargo, se observa que a pesar de la falta de certeza, NO EXISTE POSIBILIDAD RAZONABLE DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN; lo que imposibilita que existan BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del Imputado MELLADO RAMÍREZ ALFONSO JOSÉ; circunstancia ésta que es mejor conocida por la Representante del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal que es; y quien en definitiva decide de que manera y cuando ejercer dicha Acción; razón por la cual, necesariamente la decisión sobre esta Causa será la de SOBRESEIMIENTO de la Acción penal, en base a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.