REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Abril de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: 6C-15.320/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4° MP: ABG. MANUELA CAÑAS
IMPUTADO: JUAN CARLOS CAMERO
DEFENSOR: ABG. CARLOS LUIS MEZA CRUZ
VICTIMA: SARIMAR ARMENIA LA ROSA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 4to del Ministerio Público, Abg. Manuela Cañas, solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares pertinentes en la causa seguida al Imputado JUAN CARLOS CAMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.837.204; oídas las intervenciones de las partes, decidiendo esta Juez al final de la Audiencia Especial la APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

La ciudadana Fiscal solicita la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 y en el artículo 92 ordinales 7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a tener una Vida Libre de Violencia. Por su parte, la víctima, ciudadana SARIMAR ARMENIA LA ROSA, manifestó que desde que el ciudadano fue citado por la Fiscalía, no la había amenazado mas, ni la ha agredido psicológicamente.

Por la situación ya analizada se concluye que estamos ante la presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia; igualmente que existen elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado de autos.

En la Audiencia, el Imputado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional y de sus Derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Yo no tengo nada que esconder, si me tienen que investigar que lo hagan”. Seguidamente, el Defensor negó los señalamientos realizados por la representante del Ministerio Público, señalando que los hechos no encuadran en el tipo penal mencionado por ella.