REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 07 de Abril de 2008.
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-SOL-681/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. MOREBLAN TORREALBA
IMPUTADO: DANY JOSE PEÑA ORDOÑEZ
DEFENSOR: ABG. LUIS LORETO Y MANUEL DELHOM
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA
Vista la Audiencia Especial de Imputación del día de hoy 07 de Abril de 2008, solicitada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y oídas las intervenciones de las partes esta Juez pasa a decidir al final de la Audiencia Especial MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, razonando la decisión tomada de la siguiente manera:
1) Acta de Entrevista, cursante en el folio 85 donde la ciudadana Heidi Castellano manifestó que estaba reunido con los ciudadanos Merab y Filo buscando donde comprar droga cuando fueron a la casa de Danny en busca de la misma, donde le informo que no poseía para la venta, luego horas mas tarde fueron de nuevo en busca del ciudadano Danny para salir a beber, el mismo se monto en el vehiculo y fueron hasta la casa de gladys donde estuvieron un rato fumando droga, los mismos comenzaron a pelear por la droga trasladándose luego hasta Palo Negro en búsqueda de mas droga montándose en el vehiculo Danny, Merab su persona y un menor mas junto con Filo, en plena vía danny le solicita a Filo que se pare ya que tenia ganas de orinar, se pararon cuando Filo se bajo danny se paso al puesto del conductor, el menor se bajo detrás de filo y mas atrás se baja danny sujetando a Filo por la espalda, comenzaron a forcejear, filo casi le quita el arma al menor y sonó un disparo, Filo cae arrodillado comenzó a gritar escuchándose otro disparo, el menor y Danny cargaron a Filo para el monte y se montaron en el carro y las empujo a el vehiculo huyendo del lugar; Merab manifestó que Filo había quedado vivo que se devolvieran para rematarlo por lo que se devolvieron y el menor le volvió a dispararle en la cabeza, se fueron a la casa de Gladis donde el menor le entrego el armamento a Danny y este a su vez a Gladys quien también se encontraba involucrada. 2) Acta de Entrevista cursante en el folio 89 donde la ciudadana Merab Soublette manifestó que se encontraba saliendo de tocoron junto con Merab cuando un señor les ofreció la cola, comenzaron a fumar droga, luego fueron a recoger a Danny y se trasladaron a casa de Gladis donde siguieron consumiendo y fumando, luego se montaron en el vehiculo de Filo, Heidi, danny, un menor y su persona, buscaron donde comprar droga se fueron hasta Palo Negro se pararon a orinar, cuando se baja filo danny le dice que eso es un asalto, sujeto a filo por la espalda comenzaron a forcejear y el menor que tenia el revolver le disparo en la barriga escuchando luego otro disparo, llevaron a filo al monte y se montaron en el vehiculo se fueron del lugar devolviéndose mas tarde donde le dijo que el mismo se encontraba vivo por lo que el menor le dio otro disparo. 3) Acta de Entrevista cursante en el folio 40 donde el ciudadano Dervis Torres manifestó “ lo único que supe fue que mi hermano Danny José Peña cargaba un carro y el dueño del carro apareció muerto. 4) Acta de Entrevista , cursante en el folio 43 donde la ciudadana Gracia Ordoñez manifestó que su hijo Danny José Peña es malo conducta y lo ultimo que supo es que andaba con unas muchachas de la cuales una se llama Heidi, un policía le manifestó que él había huido en un carro pero a su casa no llego
Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien expone que de conformidad con el articulo 125 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal procede a imputar formalmente al ciudadano Danny José Peña Ordóñez por encontrarse incurso en la causa N° H-838.042 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación, Cagua, donde figura como victima (Ocisso) Leufrido Honorio Aparcero Silva, precalificando los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 424 ejusdem; solicitando sea acordado el Procedimiento Ordinario y se decrete la Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal. De igual forma solicito se sirva librar Orden de Aprehensión a las ciudadanas HEIDI DESIREE CASTELLANO MIRANDA Y MERAB AUXILIADORA SOUBLETT AULAR.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado DANNY JOSE PEÑA ORDOÑEZ a quien se le impuso del precepto constitucional, según el articulo 49 ordinal 5° de la Constución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo “ Todo lo que dijo la fiscal es verdad, Gladys fue la que saco el arma y se la dio al menor. Ella vive en Santa Rita, en la participación, detrás de pepe burguer, rejas blancas, paredes blancas, tiene una mata de mango, al señor el menor le dio tres tiros. Yo agarre el carro, y seguimos, Merab Soublett y Heidi Castellano estaban nerviosas porque decían que el señor todavía estaba vivo, me devolví a ver si era verdad y cuando llegamos al sitio el menor se bajo del carro y remato al señor”.
Acto seguido se le cede la palabra al ABG. LUIS LORETO en su condición de defensor privado, quien expuso “ Solicito que la declaración de mi defendido sea tomada como supuesto especial de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo ha manifestado como sucedieron los hechos y aportó información para el esclarecimiento de los hechos. Solicito se mantenga como sitio de Reclusión el Centro de Detención al Detenido, con sede en Alayón”.