REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 08 de Abril de 2008.
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-16.249/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 1°: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: KENY JAVIER VALERO ROA Y
CIRO FRANCISCO MONTES DE OCA
DEFENSOR: ABG. JOSE ROSSI
SECRETARIA: ABG. FERNADO JAHEN
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. SIRIA MENDOZA Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados KENY JAVIER VALERO ROA Y CIRO FRANCISCO MONTES DE OCA, venezolanos titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.083.987 y V-,18.234.449 residenciado el primero en San Agustin, Calle D, N° 22 , Maracay Estado Aragua y el segundo en Barrio Los cocos, calle Principal N° 19, Maracay Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento cursante en los folios 2 y 3 , donde se deja constancia de la actuación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de las Acacias, cuando encontrándose en labores de patrullaje un ciudadano de nombre Edicson Carrero les informo que dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de dos celulares de su propiedad, quienes se fueron por la urbanización San José a bordo de una moto, motivo por el cual reportaron a las demás unidades donde le manifestaron que en el Restaurante Rosa Linda se encontraban dos sujetos con características similares; se trasladaron a dicho lugar en compañía del denunciante quien los identifico como los autores del hecho quedando identificados como Ciro Montes de Oca y Keny Valero, siendo aprehendidos y trasladados a la comisaría. 2) Denuncia Común, cursante en el folio 7 donde el ciudadano Edicson Carrero Ortiz manifestó: que venia transitando en un vehiculo por el Terminal, cuando en el semáforo un ciudadano se le acerco con un arma de fuego, lo apunto pidiéndole un koala con el dinero que presuntamente acababa de sacar del banco, respondiéndole que el no venia del banco, despojándolo entonces de dos celulares, mientras otro sujeto que se encontraba en una moto le gritaba que él no tenia nada, el que se encontraba armado le pidió de nuevo el koala o sino se montaba en la camioneta, el mismo apago la camioneta mientras lo apuntaba en el pecho con el arma, luego se subió a la moto, prendió su camioneta y observo a una patrulla a quien le contó lo sucedido.-
Se le concedió el derecho de palabra al imputado KENY JAVIER VALERO ROA imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo: “ Yo estaba trabajando, y a mi me agarraron en un operativo, yo no se manejar moto, yo no se manejar moto, soy inocente de lo que se me acusa”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra al imputado CIRIO FRANCISCO MONTES DE OCA, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que no deseaba declarar.
La defensa expuso: “Solicito se aparte de la precalificación fiscal. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo no existen suficientes elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción. Aunado a esto, la gravedad del hecho, la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACIÓN del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad; configurándose así la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal y así se decide.