REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 08 de Abril de 2008.
197° y 149°
CAUSA N°: 6C-SOL-689/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. SIRIA MENDOZA
IMPUTADO: FLORENCIO ANTONIO MENDOZA MACEDO
VICTIMA: AQUILES JOSE TORRES TORRES (OCCISO)
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por la ciudadana Abg. Siria Mendoza actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO MENDOZA MACEDO, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V.-14.390.991 respectivamente; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 08-04-08 practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Detective Guilber Páez donde exponen que dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° 28-08 emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, se trasladaron al barrio San Agustín, calle C, casa N° 01 donde fueron recibidos por la ciudadana Cardona Iris, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, incautando en dicho inmueble un trozo de madera en forma circular de 70 cm de longitud. 2) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 8, de fecha 08-04-08, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Detective Francisco Padrino, donde exponen que se encontraban en la sede del despacho, cuando se presento el ciudadano Florencio Mendoza Macero, de forma espontánea manifestando que se encontraba dentro de su residencia y en la acera del frente se encontraba su esposa Iris Gardona, Irene Uzcanga, Lisandro Alvarado los mismos se encontraban hablando cuando escucho a un sujeto que vociferaba palabras obscenas discutiendo con todos los que estaban afuera, diciéndole a su pareja que era una puta, en vista de eso salio, a ver que estaba sucediendo logrando ver a un sujeto mayor quien se encontraba en estado de ebriedad, mostrándole sus partes intimas a los presentes por lo que le solicito que se fuera del lugar, haciendo caso omiso, el ciudadano se le abalanzo para golpearlo optando por darle un golpe en la cara cayendo al piso de espalda. Seguidamente le solicito que llamara a sus amigos para que fueran a buscarlo montaron en el carro al sujeto y se lo llevaron al seguro, después de eso no supo mas nada del sujeto. 3) Acta de Entrevista, cursante en el folio 10 donde la ciudadana Iris Cardona manifestó que se encontraba con su hija Irene, cuando el señor Aquiles se encontraba frente de su casa, se saco el cierre y se saco su parte intima para orinar y luego se paro y comenzó a gritar “ Todas son unas putas”, en eso salio su esposo diciéndole que se calmara , el mismo siguió diciendo groserías y se le encimo a su esposo, por lo que le dio un puñetazo a Aquiles en la boca y se fue para atrás cayendo al piso. Se fueron a su casa y llamaron al Sr. Linares para que lo trasladaran hasta el hospital. 3) Acta de Entrevista, cursante en el folio 20, rendida por la ciudadana Mayerlin Hernández donde manifestó que se encontraba en compañía de su Jainit Rios, la señora Iris, su esposo e hijas cuando se presento un ciudadano en estado de ebriedad quien se sentó en la acera de la casa de la señora Iris empezó a agarrarse el pene y comenzó a vociferar palabras obscenas es cuando Antonio le dice que respetara a los presentes y que se fuera del lugar, por lo que metió a sus hijos, y cuando vio el señor Antonio le dio un golpe y este cayo al piso , posteriormente llego un señor en un vehiculo y se lo llevo.
Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalado como Imputados en la presente Causa; ya que de la declaración de personas presentes en los hechos aunado al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad del Imputado, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.