ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004727
En el día de hoy, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la ciudadana ROSALIA CARDENAS PORRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.101.324, contra la empresa REPRESENTACIONES LUMENCA C.A., decretada por auto de fecha 07 de marzo de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo, Abg. Alcy Salazar y la ciudadana Secretaria Abg. Gloria Medina, en la sede de la empresa demandada ubicada, en la Av. Libertador; Centro Comercial Los Cedros, Piso 12, Oficina 12-C, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, notificándose de la misión del Tribunal la ciudadana GEORGETH CHERI HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.151.156, en su carácter Analista de Recursos Humanos. En este estado se deja constancia de la comparecencia al presente acto de la parte actora ciudadana ROSALIA CARDENAS PORRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°8.101.324, así como de su apoderada judicial abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 117.564, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YLDEMARO LEMUS, titular de la Cédula de Identidad No. 4.951.591, en su carácter de Depositario Judicial y el ciudadano NELSON RAFAEL URIBE, titular de la Cédula de Identidad No.3.222.092, en su carácter de perito avalador, quienes en presencia del Juez de este despacho, aceptaron el cargo de auxiliares de justicia y juraron cumplirlo bien y fielmente, con todos los deberes inherentes al mismo. En este estado de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió un lapso 45 minutos a la ciudadana GEOGETH HERNANDEZ, a los fines de comunicarse con el representante legal o abogado de la empresa, para la debida asistencia jurídica. Vencido el lapso que se le concedió al representante de la empresa para su comparecencia, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana OLIVARES HAILEY, titular de la cédula de identidad N° 7.924.854, en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. En este estado la empresa demandada, en la persona de su Gerente de Recursos Humanos, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al pago contenido en el mandamiento de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2008 y de esta forma dar cumplimiento al fallo definitivamente firme, dictado en el presente juicio, en los términos siguientes: Se procederá a efectuar el pago de la suma liquida a la parte demandante, ciudadana ROSALIA CARDENAS PORRAS por la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 12.129,46), en tres (03) partes iguales: La primera parte en fecha 15 de abril de 2008 por la suma de Bs. F. 4.043,15; y el segundo y tercer pago por la misma cantidad de Bs. F. 4.043,15, cada uno, los días 15 de mayo y 16 de junio de 2008, con lo cual se daría fiel cumplimiento al fallo. Asimismo se procederá ha efectuar el pago correspondiente de los Honorarios Profesionales de la Experto Contable GILDA GARCES DOS SANTOS, en fecha 15 de abril de 2008, por la suma estimada en la cantidad de Bs. F. 1.472,00. Por ultimo se procede a realizar en este acto el pago correspondiente a los Honorarios Profesionales de los Auxiliares de Justicia que participan en la presente medida, ciudadanos LEMUS YLDEMARO y NELSON RAFAEL URIBE, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00), mediante cheque signado con el numero 03664919; a nombre del ciudadano URIBE NELSON RAFAEL, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. En este estado el Representante Legal de la empresa demandada expresa, que con motivo que una vez conste en autos los pagos correspondientes, se proceda a dar por terminado el presente asunto, y a su archivo definitivo. En este estado la parte actora ciudadana ROSALIA CARDENAS PORRAS, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abg. JOSETTE GOMEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción la suma antes mencionada en los términos anteriormente indicados, expresando que con el mismo se da fiel cumplimiento al fallo dictado en la presente causa. Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el acuerdo de pago alcanzado y en consecuencia la suspensión de la presente medida. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y al acuerdo de pago alcanzado, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE PAGO alcanzado y en este sentido a suspender la medida de embargo decretada; en el entendido de que una vez conste en autos el ultimo pago acordado se dará por concluida la presente causa y se ordenará su archivo definitivo, caso contrario se procederá a la ejecución del monto o montos restantes por pagar del acuerdo alcanzado. Cumplida como ha sido la misión encomendada, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y concluido como se encuentra el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural, ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta de Caracas, siendo las 12:00 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Alcy Salazar Lozada
La parte actora y su Apoderado Judicial
La Gerente de la empresa y la Analista de la misma
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria,
Gloria Medina
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