REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001038
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2008, suscrita por los abogados: GRACIELA GARCIA, IPSA N° 38.799, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO SUAREZ, parte actora, y la abogado GLORIA GALEANO, IPSA N° 20.299, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD C.A (O.T.S), mediante la cual consignan escrito de Transacción, en el cual la demandada se compromete con la actora a cancelarle la cantidad de Bs. F 30.000,00 en tres partes cada una de Bs. F 10.000,00 cuyas cantidades serán consignadas ante la Unidad de Recepción de Documentos en las siguientes fechas: 30 de junio de 2008, 30 de julio de 2008 y 19 de septiembre de 2008, en este sentido este Juzgado considera que el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
yp.-