ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005273
PARTE ACTORA: WILMER GERARDO RUIZ FORTIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN y LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
CO-DEMANDADAS: INVERSIONES 19-03-50, C.A. y CALZADOS FROILEN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ESSIS GUERRERO NELSON ENRIQUE
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS CO-DEMANDADAS: YESSY GALVIS VANEGAS y SANTORO NIFOSI ANGELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILMER GERARDO RUIZ FORTIS, y el ciudadano ESSIS GUERRERO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 640.481, en su carácter de Presidente de las empresas demandadas INVERSIONES 19-03-50, C.A. y CALZADOS FROILEN, C.A., debidamente asistido por las Abogadas YESSY GALVIS VANEGAS y SANTORO NIFOSI ANGELA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 41.700 y 57.004, respectivamente, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, empresas INVERSIONES 19-03-50, C.A. y CALZADOS FROILEN, C.A., representadas en este acto, por su Presidente, ciudadano ESSIS GUERRERO NELSON ENRIQUE, debidamente asistido por las Abogadas YESSY GALVIS VANEGAS y SANTORO NIFOSI ANGELA, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano WILMER GERARDO RUIZ FORTIS, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.300,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 97592380, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Días Feriados; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, en representación de la parte actora, ciudadano WILMER GERARDO RUIZ FORTIS, estando debidamente facultado para ello y en nombre de éste, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA