ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001280
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO BARCENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RIVAS BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, la Abogada CARMEN RIVAS BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.031, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUS, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano RAUL EDUARDO BARCENAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA