ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004392
PARTE ACTORA: DAVID JOSE AGUILERA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO y DAVID HERNANDEZ GIULIANI
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados SOLMERYS ISABEL CARES RENGIFO y DAVID ROBERTO HERNANDEZ GIULIANI, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.403 y 104.746, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano DAVID JOSE AGUILERA CONTRERAS; y la Abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.572, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS DORAMIL; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Entre, DAVID JOSÉ AGUILERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.883, representado en este acto por los abogados SOLMERYS ISABEL CARES R. y DAVID ROBERTO HERNANDEZ G., venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.990.839 y V-13.275.650, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 98.403 y 104.746, tal y como consta de poder consignado en el presente expediente, que para los efectos de la presente transacción se denominará “EL EX – TRABAJADOR”, y por la otra “CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS DORAMIL”, debidamente representado por la abogada HALEIDY DIAZ RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.572, proceden a realizar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: La litis se plantea en los siguientes términos: En fecha 16 de Marzo de 2000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa en el cargo de Vigilante y en fecha 15 de Abril de 2007, presentó su renuncia, se hizo las gestiones amistosas de cobro de prestaciones y demás conceptos de ley derivados de la relación laboral, obteniendo el pago de Bolívares 4.844.551,55 (Hoy 4.844,55 Bolívares Fuertes), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por una relación de trabajo que duró 7 años y 29 días.
Posteriormente en el 8 de octubre de 2007, se introdujo una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos en contra del “PATRONO”, (expediente AP21-L-2007-004392), en la cual se demandó los siguientes conceptos derivados de la relación laboral:
Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F. 6.444,24.
Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Bs.F. 2.450,33.
Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 la cantidad de Bs.F. 375,71.
Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 la cantidad de Bs.F. 239,09.
Utilidades Fraccionadas 2006 la cantidad de Bs.F. 154,99.
Bono Nocturno la cantidad de Bs.F. 3.208,44.
Intereses de Mora por Bono Nocturno la cantidad de Bs.F. 1.644,36.
Horas Extras Trabajadas la cantidad de Bs.F. 2.477, 47.
Intereses de Mora por Horas Extras Trabajadas la cantidad de Bs.F. 1.217,34.
Domingos y Días Feriados la cantidad de Bs.F. 2.219,67.
Intereses de Mora por Domingos y Días Feriados la cantidad de Bs.F. 1.078,27.
Total Asignaciones la cantidad de Bs.F. 21.509,81.
Deducción por Liquidación la cantidad de Bs.F. 4.844,55.
Total Demandado la cantidad de Bs.F. 16.665,26.
SEGUNDO: En fecha 15 de Febrero de 2008, se celebró la audiencia Preliminar, en la cual la representación judicial de la parte demandada hizo una contra oferta global por todos los conceptos antes mencionados por la cantidad de Bs. F. 8.000,00, la cual fue rechazada por la parte actora.
Posteriormente en fecha 14 de mayo de 2008, la parte demandada ofreció la cantidad de Bs. F. 10.000,00, para ser pagados en dos partes, y finalmente el 07 de abril de 2008, la parte demandada ofrece la suma de Bs. F. 11.000,00, suma esta que igualmente fue rechazada por la parte actora. Luego en conversaciones telefónicas la suma de Bs. F. 12.000,00 que fue la suma acordada.
TERCERO: Posterior a la audiencia preliminar antes mencionada las partes sostuvimos, reuniones y negociaciones, en la cual se realizaron las respectivas ofertas y contra ofertas, así como, hubo recíprocas concesiones en nuestras pretensiones, deviniendo en que en fecha 28 de abril de 2008 gracias a las gestiones de mediación del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, las partes el “PATRONO” y “EL EX – TRABAJADOR” convienen en atenuar sus encontradas posiciones en aras de un arreglo, y celebrar una TRANSACCION LABORAL, bajo la cual queden especificados cada uno de los montos y los conceptos o derechos que corresponden a “EL EX – TRABAJADOR” y que el “PATRONO”, queda obligado a pagar, todo ello de común acuerdo, y bajo el entendimiento que cualquier diferencia que contra una de las partes surja en los montos a continuación especificados no constituye más que el producto de las recíprocas concesiones otorgadas entre las partes y que las partes no se reservan alguna acción entre ellas que tenga por fundamento esas diferencias. De esta manera, al celebrar esta transacción “EL EX – TRABAJADOR” y el “PATRONO”, acuerdan que los montos y los conceptos o derechos que corresponden a “EL EX – TRABAJADOR” y que el “PATRONO”, paga en este momento, son los siguientes:
Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F. 4.896,68.
Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Bs.F. 1.901,27.
Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 la cantidad de Bs.F. 345,28.
Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 la cantidad de Bs.F. 240,45.
Utilidades Fraccionadas 2006 la cantidad de Bs.F. 179,74.
Bono Nocturno la cantidad de Bs.F. 2.469,83.
Intereses de Mora por Bono Nocturno la cantidad de Bs.F. 1.296,77.
Horas Extras Trabajadas la cantidad de Bs.F. 1.921,60.
Intereses de Mora por Horas Extras Trabajadas la cantidad de Bs.F. 976,51.
Domingos y Días Feriados la cantidad de Bs.F. 1.728,25.
Intereses de Mora por Domingos y Días Feriados la cantidad de Bs.F. 888,16.
Total Asignaciones la cantidad de Bs.F. 16.844,55.
Deducción por Liquidación la cantidad de Bs.F. 4.844,55.
Total Demandado la cantidad de Bs.F. 12.000,00.
La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), pagados en la presente fecha.
CUARTO: “EL EX - TRABAJADOR”, acepta en todas y cada una de sus partes la oferta realizada por el “PATRONO”, acuerda realizar la presente transacción laboral, y declara que ha recibido a su entera satisfacción el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) mediante cheque del Banco Mercantil Nº 75909901 girado en contra de la cuenta número 01050014181014.
QUINTO: Con la presente Transacción, “EL EX – TRABAJADOR” declara que el “PATRONO”, nada le adeudan por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, intereses sobre indemnización, anticipos otorgados, antigüedad, prestaciones por antigüedad, bono de antigüedad, indemnización por antigüedad, bono merienda, bono nocturno, bono almuerzo, bono de productividad, beneficios anuales, horas extras, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, días feriados, días de descanso, gratificaciones, bonos legales y contractual, utilidades legales y contractual, corrección monetaria, daño moral, daño material, lesiones, daños y perjuicios, comisiones, diferencias y ni por cualquier otro concepto en base a la Vigente Ley Orgánica del Trabajo, así como por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTO: “EL EX – TRABAJADOR” declara que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, que conocen el alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por está vía, quedando conscientes y satisfechos en transigir en los términos que antecede por cuanto de esta forma ya no hay nada que reclamar a futuro derivado de la relación que lo vinculó al “PATRONO”, que realiza el presente acto por su propia voluntad y libre consentimiento.
SEPTIMO: Ambas partes, “EL EX – TRABAJADOR” y el “PATRONO”, se imparten un total finiquito y declaran que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto y que esta Transacción se realizó con arreglo a lo establecido en el artículo 89 literal 2º de nuestra Carta Magna, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo;
OCTAVO: Los honorarios correspondientes a los abogados que representaron a “LA EX - TRABAJADORA”, correrán por cuenta de ésta. Así como los honorarios correspondientes a los abogados que representaron al “PATRONO”, correrán por cuenta de éste.
NOVENO: Ambas partes acuerdan que, caso que el “PATRONO” de no hacerse efectivo el cheque de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), por falta de fondos u otra causa, la obligación se considerará de plazo vencido y el monto pendiente de pago pasaría a ser la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 16.665,26), cifra esta a la cual se le calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria desde el día 8 de octubre de 2007, oportunidad en la cual se introdujo la presente demanda, hasta la fecha en la cual el pago se haga efectivo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto, a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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