ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001045
PARTE ACTORA: WILMER BROCHERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ILARRAZA MILANO
PARTE DEMANDADA: ACANTHUS ESPACIO ARQUITECTURA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ PEÑA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER BROCHERO, titular de la cédula de identidad N° 81.887.296, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado LUIS ILARRAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 41.256; y el Abogado MIGUEL GOMEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.935, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ACANTHUS ESPACIO ARQUITECTURA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada ACANTHUS ESPACIO ARQUITECTURA, C.A., representada en este acto, por el Abogado MIGUEL GOMEZ PEÑA, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano WILMER BROCHERO, la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.030,00), pago que se efectuará en dos partes, la primera por la cantidad de Bs. F. 12.515,00, el día viernes 09 de mayo de 2008 y la segunda el día viernes 06 de junio de 2008, por la misma suma de Bs. F. 12.515, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haber correspondido a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Días Feriados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos. Por su parte el ciudadano WILMER BROCHERO, debidamente asistido por el Abogado LUIS ILARRAZA, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA