REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-001169
PARTE ACTORA: ADRIANA COROMOTO FINOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.523.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana ADRIANA COROMOTO FINOL QUINTERO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.), la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 20 de marzo de 2007. Solicitud a la cual se aplicó un Despacho Saneador, por auto de fecha 26 de marzo de 2007, ordenándose la subsanación de la demanda.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, OSMAR ALEXANDER, dejara expresa constancia en autos, mediante diligencia, de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, a los fines de la subsanación de la demanda incoada, 16 de abril de 2007, hasta la presente fecha 28 de abril de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la diligencia del Alguacil del Circuito, conforme a la cual deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, 16 de abril de 2007, hasta el día de hoy 28 de abril de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ADRIANA COROMOTO FINOL QUINTERO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.A.F.E.).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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