ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005534
PARTE ACTORA: JESUS MONTILLA PEREZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CEDEÑO y PEDRO RIVAS
PARTE DEMANDADA: INK EXPRESS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER ZABALA y ALEXIS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MONTILLA PEREZ JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.066.522, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.165; y los Abogados HENDER ZABALA LABARCA y ALEXIS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 32.826 y 43.399, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada INK EXPRESS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada INK EXPRESS, C.A., representada en este acto, por los Abogados HENDER ZABALA LABARCA y ALEXIS HERNANDEZ, estando debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano MONTILLA PEREZ JESUS ALBERTO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 33408318, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, que cubre todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el ciudadano MONTILLA PEREZ JESUS ALBERTO, debidamente asistido por el Abogado PEDRO RIVAS, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
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