REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000345

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2008, suscrita por la ciudadana LAURA ELENA DI GRIGOLI GENTY titular de la Cédula de Identidad N° 19.292.870, parte oferida en la presente causa, asistida en este acto por el abogado Ramón Chacín identificado con el I.P.S.A. N° 112.366 y por la parte oferente el abogado Jesús Leopoldo identificado con el I.P.S.A. N° 97.802, mediante la cual consignan escrito de transacción suscrito entre ambas partes, a objeto de que se de por terminado el presente asunto, así mismo que se imparta la respectiva homologación y ordene el cierre y archivo del presente expediente y se le acuerde un juego de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue, al respecto este Juzgado visto el acuerdo transaccional suscrito por las partes por la suma de Bs. F. 9.000,00, y revisado como ha sido el mismo, y cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo homologa en los términos especificados en el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se da por concluido el proceso y se le otorga el carácter de cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal da por terminado el presente expediente ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa. Todo ello en la oferta real de pago presentada por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., contra la ciudadana LAURA DI GRIGOLI. Con relación a las copias certificadas solicitadas este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez conste en autos la consignación de los referidos fotostatos se procederá a su respectiva certificación.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA
yp.-