REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2006-0003280
PARTE ACTORA: EVA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.135.980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL ABUHAZI RENGIFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.143.258.
PARTE DEMANDADA: MADE IN PRODUCTIONS 1971 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada baj el número 27, Tomo 133-A- Pro, de fecha 6 de agosto de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN, ANIBAL MEJIA, LUIS GARCIA y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.220, 44.072 y 65.377 respectivamente.
MOTIVO: Impugnación de Experticia.


Se inicia la presente incidencia, con ocasión a la impugnación de experticia formulada por la parte demandada. Ante tal situación, fueron designados por este Tribunal dos (2) expertos a fin de asesoraran a la ciudadana Juez, para decidir el reclamo interpuesto. Una vez notificados y juramentados los expertos Lic: Eugenio Gamboa y Lenor Rivas, fueron celebradas diversas reuniones para realizar la revisión de la experticia cuestionada; por lo que en fecha 16 de abril de 2008, una vez considerada quien suscribe lo suficientemente ilustrada, se dio por concluida la reunión y se fijaron 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo.

La parte demandada interpone formal reclamo señalando:
1.- Error en la oportunidad del depósito de la prestación de antiguedad
2.- Error en el cálculo de los intereses sobre Prestación de antigüedad
3.- Error en el salario utilizado para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional
4.- Error en el Salario y los Periodos utilizados para el cálculo de las utilidades
5.- Error en el cálculo de los intereses de mora

Este Juzgado pasa a revisar el primer punto de la experticia impugnada:
El Lic. Pedro Alvarez al momento de realizar el cálculo de la antigüedad (lo 5 días de salarios por mes), conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo hizo justamente al tercer mes de servicios y no después del tercer mes de servicios (que en mi criterio sería al cuarto mes); por tal motivo, el concepto se generó fue para octubre de 2003 y no para septiembre de 2003 ya que la relación se inició en el mes de junio; por lo que es forzoso declarar procedente el reclamo con relación a este punto; en consecuencia, se procede a recalcular el concepto de prestación de antigüedad:



SUELDO ALIC ALIC INTEG DIAS PREST. SALDO Adelantos
PERIODO MNSUAL S/DIARIO B/Vac Util DIARIO M SOCIALES
Acumulado Descut
30 DIAS
16/06/03 16/07/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26
16/07/03 16/08/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26
16/08/03 16/09/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26
16/09/03 16/10/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 183.796,30
16/10/03 16/11/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 367.592,59
16/11/03 16/12/03 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 551.388,89
16/12/03 16/01/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 735.185,19
16/01/04 16/02/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 918.981,48
16/02/04 16/03/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 1.102.777,78
16/03/04 16/04/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 1.286.574,07
16/04/04 16/05/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 1.470.370,37
1ER
AÑO 16/05/04 16/06/04 1.000.000,00 33.333,33 648,15 2.777,78 36.759,26 5 183.796,30 1.654.166,67
16/06/04 16/07/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.838.425,93
16/07/04 16/08/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 2.022.685,19 1.516.666,78
16/08/04 16/09/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 506.018,41
16/09/04 16/10/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 690.277,66
16/10/04 16/11/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 874.536,92
16/11/04 16/12/04 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.058.796,18
16/12/04 16/01/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.243.055,44
16/01/05 16/02/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.427.314,70
16/02/05 16/03/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.611.573,96
16/03/05 16/04/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.795.833,22
16/04/05 16/05/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 5 184.259,26 1.980.092,48
2DO AÑO 16/05/05 16/06/05 1.000.000,00 33.333,33 740,74 2.777,78 36.851,85 7 257.962,96 2.238.055,44
16/06/05 16/07/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 2.422.777,66
16/07/05 16/08/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 2.607.499,89
16/08/05 16/09/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 2.792.222,11
16/09/05 16/10/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 2.976.944,33
16/10/05 16/11/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 3.161.666,55
16/11/05 16/12/05 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 3.346.388,78
16/12/05 16/01/06 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 3.531.111,00 3.069.444,14
16/01/06 16/02/06 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 461.666,86
16/02/06 16/03/06 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 646.389,08
16/03/06 16/04/06 1.000.000,00 33.333,33 833,33 2.777,78 36.944,44 5 184.722,22 831.111,30
16/04/06 16/05/06 1.500.000,00 50.000,00 1.250,00 4.166,67 55.416,67 5 277.083,33 1.108.194,64
3ER AÑO 16/05/06 29/05/06 1.500.000,00 50.000,00 1.250,00 4.166,67 55.416,67 9 498.750,00 1.606.944,64
171 6.562.037,04
Nota: Se deja constancia, que los montos son reflejados en Bolívares y al final de esta sentencia, el monto total que resulte a pagar, será reflejado en Bolívares Fuertes)

Generando por prestación de antigüedad y antigüedad adicional la cantidad de Bs. 6.562.037,04, al descontar la cantidad de Bs. 1.516.666,67 recibida por el actor el 31/07/2004 y la cantidad de Bs. 3.069.444,14, recibida el 31/12/2005, resulta por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.606.944,64.


Con respecto al segundo punto, referido a los intereses sobre la prestación de antigüedad, el demandado alega que el cálculo está errado, pues, se hizo anticipado como consecuencia del cálculo de la antigüedad. Ciertamente, comparte quien suscribe el criterio de la demandada; pues si la prestación de antigüedad estuvo errada por calcularse antes del tiempo en que realmente se causó, con los intereses también ocurrió la misma situación; aunado a ello, si la trabajadora había recibido anticipos de prestaciones sociales en dos oportunidades; obviamente al reducir el capital, los intereses de ésta bajan. En tal sentido, se declara procedente el reclamo con respecto a este punto y se pasa enseguida a realizar el cálculo, realizando también la deducción de los anticipos en la oportunidad en que fueron cancelados:

DIAS PREST. SALDO Adelantos
Tasa
INTERESES
PERIODO M SOCIALES
Acumulado Descut
Anual
Men. producidos

16/06/03 16/07/03
16/07/03 16/08/03
16/08/03 16/09/03
16/09/03 16/10/03 5 183.796,30 183.796,30 16,87 1,41% 2.583,87
16/10/03 16/11/03 5 183.796,30 367.592,59 17,67 1,47% 5.412,80
16/11/03 16/12/03 5 183.796,30 551.388,89 16,83 1,40% 7.733,23
16/12/03 16/01/04 5 183.796,30 735.185,19 15,09 1,26% 9.244,95
16/01/04 16/02/04 5 183.796,30 918.981,48 14,46 1,21% 11.073,73
16/02/04 16/03/04 5 183.796,30 1.102.777,78 15,20 1,27% 13.968,52
16/03/04 16/04/04 5 183.796,30 1.286.574,07 15,22 1,27% 16.318,05
16/04/04 16/05/04 5 183.796,30 1.470.370,37 15,40 1,28% 18.869,75
1ER AÑO 16/05/04 16/06/04 5 183.796,30 1.654.166,67 14,92 1,24% 20.566,81
16/06/04 16/07/04 5 184.259,26 1.838.425,93 14,45 1,20% 22.137,71
16/07/04 16/08/04 5 184.259,26 2.022.685,19 1.516.666,78 15,01 1,25% 25.300,42
16/08/04 16/09/04 5 184.259,26 506.018,41 15,20 1,27% 6.409,57
16/09/04 16/10/04 5 184.259,26 690.277,66 15,02 1,25% 8.639,98
16/10/04 16/11/04 5 184.259,26 874.536,92 14,51 1,21% 10.574,61
16/11/04 16/12/04 5 184.259,26 1.058.796,18 15,25 1,27% 13.455,53
16/12/04 16/01/05 5 184.259,26 1.243.055,44 14,93 1,24% 15.465,68
16/01/05 16/02/05 5 184.259,26 1.427.314,70 14,21 1,18% 16.901,78
16/02/05 16/03/05 5 184.259,26 1.611.573,96 14,44 1,20% 19.392,61
16/03/05 16/04/05 5 184.259,26 1.795.833,22 13,96 1,16% 20.891,53
16/04/05 16/05/05 5 184.259,26 1.980.092,48 14,02 1,17% 23.134,08
2DO AÑO 16/05/05 16/06/05 7 257.962,96 2.238.055,44 13,47 1,12% 25.122,17
16/06/05 16/07/05 5 184.722,22 2.422.777,66 13,53 1,13% 27.316,82
16/07/05 16/08/05 5 184.722,22 2.607.499,89 13,33 1,11% 28.964,98
16/08/05 16/09/05 5 184.722,22 2.792.222,11 12,71 1,06% 29.574,29
16/09/05 16/10/05 5 184.722,22 2.976.944,33 13,18 1,10% 32.696,77
16/10/05 16/11/05 5 184.722,22 3.161.666,55 12,95 1,08% 34.119,65
16/11/05 16/12/05 5 184.722,22 3.346.388,78 12,79 1,07% 35.666,93
16/12/05 16/01/06 5 184.722,22 3.531.111,00 3.069.444,14 12,71 1,06% 37.400,35
16/01/06 16/02/06 5 184.722,22 461.666,86 12,76 1,06% 4.909,06
16/02/06 16/03/06 5 184.722,22 646.389,08 12,31 1,03% 6.630,87
16/03/06 16/04/06 5 184.722,22 831.111,30 12,11 1,01% 8.387,30
16/04/06 16/05/06 5 277.083,33 1.108.194,64 12,15 1,01% 11.220,47
3ER AÑO 16/05/06 29/05/06 9 498.750,00 1.606.944,64
570.084,86



Resultando por concepto de interés de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 570.084,86, descontando la cantidad recibida por el actor el 31/07/2004 de Bs. 105.814,89 y la cantidad de Bs. 263.105,24, el 31/12/2005 genera la cantidad de Bs. 201.137,73


Con respecto al tercer punto impugnado, referido al salario de cálculo para las vacaciones y el bono vacacional. Se observa de la experticia que el Lic. Pedro Alvarez no realizó el cálculo con el salario que quedó demostrado por la demandada, tal como lo estableció la sentencia del Juzgado Superior, indicando éste último que fue de Bs.50.000,oo díarios. Siendo así, se declara la procedencia del reclamo y se procede a realizar el cálculo de las vacaciones desde el 2003 hasta el 2005 a razón de Bs.50.000,oo diarios; ocurriendo igual situación para el concepto de bono vacacional:




Vacaciones
Años meses PERIODOS DIAS ULT. SALARIO TOTAL
VACACIONALES POR AÑO BASICO MENSUAL
1 16/06/03 16/06/04 15 50.000,00 750.000,00
2 16/06/04 16/06/05 16 50.000,00 800.000,00
10 16/06/05 16/06/06 14 50.000,00 700.000,00
45 2.250.000,00
Resultando la cantidad Bs. 2.250.000,00, descontando la cantidad recibida por
Descontando la cantidad recibida por el actor el 31/07/2004 de Bs. 500.000,00 y la cantidad de Bs. 500.000,00, el 31/12/2005 genera la cantidad de Bs. 1.250.000,00

Bono vacacional
Años meses PERIODOS DIAS ULT. SALARIO TOTAL
BONO VACACIONAL POR AÑO BASICO MENSUAL
1 16/06/03 16/06/04 7 50.000,00 350.000,00
2 16/06/04 16/06/05 8 50.000,00 400.000,00
10 16/06/05 16/06/06 8 50.000,00 400.000,00
23 1.150.000,00
Resultando por bono vacacional vencido y fraccionado de la cantidad Bs. 1.150.000,00, Descontando la cantidad recibida por el actor el 31/07/2004 de Bs. 266.666,67 y la cantidad de Bs. 266.666,67, el 31/12/2005 genera la cantidad de Bs. 266.666,67.


El cuarto punto, donde la demandada señala que el salario diario para el cálculo de las utilidades y los periodos tomados en cuenta también son errados; se observa que el experto lo hizo tomando en cuenta los años de servicios del trabajador y no por ejercicio económico de la empresa, al igual que no tomó en cuenta el salario que quedó demostrado en autos, tal como se señaló en el punto anterior; se considera procedente el reclamo de la accionada y se realiza el cálculo conforme a lo indicado por el Juzgado Superior:

Años Meses PERIODOS DIAS ULT. SALARIO TOTAL
UTILIDADES POR AÑO BASICO MENSUAL
6 16/06/03 31/12/03 15 33.333,33 499.999,95
1 01/01/04 31/12/04 30 33.333,33 999.999,90
1 01/01/05 31/12/05 30 33.333,33 999.999,90
4 01/01/06 30/04/06 10 50.000,00 500.000,00
2.999.999,75
Resultando por este concepto la cantidad de Bs. 2.999.999,75 Descontando la cantidad recibida por el actor el 31/07/2004 de Bs. 1.000.000,00 y la cantidad de Bs. 1.000.000,00 el 31/12/2005 genera la cantidad de Bs. 999.999,75


Además de todo lo anterior, de una revisión de la sentencia del Juzgado Superior y de la experticia, se observa que el Lic. Pedro Alvarez omitió establecer en su cálculo lo condenado por el Tribunal en cuanto a la cuantificación de los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero y la primera quincena del mes de marzo del año 2006; por tal motivo, este Juzgado, a los fines de determinar el quantum definitivo, procede a incorporarlos en esta sentencia ya que fueron condenados
MESES DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO MENSUAL
ENERO 30 50.000,00 1.500.000,00
FEBRERO 30 50.000,00 1.500.000,00
MARZO 15 50.000,00 750.000,00
3.750.000,00







El quinto punto, donde se solicita el recálculo de los intereses mora, por cuanto en la experticia no fueron tomados en cuenta los anticipos hechos a la trabajadora en su oportunidad, sino que al monto total, fue que se dedujo. Obviamente que al realizarse el cálculo de esta manera, el monto del capital es mucho mayor y los intereses serán mayor; situación que va en detrimento del patrono, quien si ya canceló anticipos de prestaciones, se desprendió de ese patrimonio que ya se encuentra en manos del accionante, por lo que el capital para el cálculo debe ser previa deducción de esos anticipos; en tal sentido, se declara procedente este reclamo, en consecuencia, se procede a realizar el cálculo:

Prestación de Antigüedad y antigüedad adicional Bs. 6.562.037,04 1.516.666,78 3.069.444,14 1.975.926,12
Intereses de prestación de antigüedad Bs. 570.084,86 105.841,89 263.105,24 201.137,73
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 2.250.000,00 500.000,00 500.000,00 1.250.000,00
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 1.150.000,00 266.666,67 266.666,67 616.666,66
Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 2.999.999,75 1.000.000,00 1.000.000,00 999.999,75
salarios del mes de enero, febrero y 1era quincena de marz Bs. 3.750.000,00 3.750.000,00
SUB TOTAL Bs. 17.282.121,65 3.389.175,34 5.099.216,05 8.793.730,26


Art. 108 lit "c" TASAS DE INTERES CAPITAL INTERESES
29/05/06 Dias Anual Mensual % Sentenciado Mensuales
29/05/06 al 31/05/2006 1 12,15 0,0101 8.793.730,26 2.967,88
01/06/06 al 30/06/2006 30 11,94 0,0100 8.793.730,26 87.497,62
01/07/06 al 31/07/2006 30 12,29 0,0102 8.793.730,26 90.062,45
01/08/06 al 31/08/2006 30 12,43 0,0104 8.793.730,26 91.088,39
01/09/06 al 30/09/2006 30 12,32 0,0103 8.793.730,26 90.282,30
01/10/06 al 31/10/2006 30 12,46 0,0104 8.793.730,26 91.308,23
01/11/06 al 30/11/2006 30 12,63 0,0105 8.793.730,26 92.554,01
01/12/06 al 31/12/2006 30 12,64 0,0105 8.793.730,26 92.627,29
01/01/07 al 31/01/2007 30 12,92 0,0108 8.793.730,26 94.679,16
01/02/07 al 28/02/2007 30 12,82 0,0107 8.793.730,26 93.946,35
01/03/07 al 31/03/2007 30 12,53 0,0104 8.793.730,26 91.821,20
01/04/07 al 30/04/2007 30 13,05 0,0109 8.793.730,26 95.631,82
01/05/07 al 31/05/2007 30 13,03 0,0109 8.793.730,26 95.485,25
01/06/07 al 30/06/2007 30 12,53 0,0104 8.793.730,26 91.821,20
01/07/07 al 31/07/2007 30 13,51 0,0113 8.793.730,26 99.002,75
01/08/07 al 31/08/2007 30 13,86 0,0116 8.793.730,26 101.567,58
01/09/07 al 30/09/2007 30 13,79 0,0117 8.793.730,26 102.593,52
01/10/07 al 31/10/2007 30 14,00 0,0131 8.793.730,26 115.417,71
01/11/07 al 30/11/2007 30 15,75 0,0137 8.793.730,26 120.474,10
01/12/07 al 31/12/2007 30 16,44 0,0146 8.793.730,26 128.681,59
01/01/08 al 31/01/2008 30 18,53 0,0154 8.793.730,26 135.789,85
01/02/08 al 29/02/2008 30 17,56 0,0146 8.793.730,26 128.681,59
01/03/08 al 14/03/2008 14 17,56 0,0146 8.793.730,26 60.051,41
2.194.033,26


De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que la experticia consignada por el Lic. Pedro Alvarez fue realizada fuera de los límites establecidos por la sentencia del Juzgado Superior; en tan sentido, se presenta a continuación un cuadro resumen de todo lo señalado anteriormente:



CONCEPTOS DESCUENTOS Resulta
Prestación de Antigüedad y antigüedad adicional Bs. 6.562.037,04 1.516.666,78 3.069.444,14 1.975.926,12
Intereses de prestación de antigüedad Bs. 570.084,86 105.841,89 263.105,24 201.137,73
Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 2.250.000,00 500.000,00 500.000,00 1.250.000,00
Bono Vacacional vencido y fraccionado Bs. 1.150.000,00 266.666,67 266.666,67 616.666,66
Utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 2.999.999,75 1.000.000,00 1.000.000,00 999.999,75
salarios del mes de enero, febrero y 1era quincena de marz Bs. 3.750.000,00 3.750.000,00
SUB TOTAL Bs. 17.282.121,65 3.389.175,34 5.099.216,05 8.793.730,26
Intereses moratorios Bs. 2.194.033,26
10.987.763,52


Conversión en Bolívares Fuertes: DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.10.987,76)


En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia presentada por el Lic. Pedro Alvarez, reclamo interpuesto por la parte demandada; en el juicio de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTERO contra la Sociedad Mercantil MADE IN PRODUCTIONS 1971 C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo.

Publíquese y Regístrese

Se establece que los honorarios profesionales de los expertos designados para la asesoría de la juez quien publicó esta sentencia, será cancelados por la parte demandada, por cuanto en la sentencia del Juzgado se estableció expresamente que sería esta parte la que correría con los gastos del experto.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).


La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Vanessa Veloz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:12 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario