ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000184
PARTE ACTORA: AURA MABEL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MEDICOS ASISMED C.A.
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día de hoy, 18 de abril de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora para que tenga lugar la Audiencia de mediación con ocasión a la persistencia en el despido; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURA SANZ, titular de la cédula de identidad número 8.168.511 en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio PABLO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.048 y por la parte demandada la ciudadana MARITZA SIRA DE MERCADO, titular de la cédula de identidad número 4.271.561 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la parte demandada debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.743. Se deja constancia que se participó sobre la presencia de la Gerente de Recursos Humanos, solicitándole si permitía su acceso y si reconocía a la misma como Gerente de Recursos Humanos; siendo afirmativa su respuesta y permitiendo que sea la referida ciudadana quien asista a la audiencia. En este estado, se deja constancia de una revisión de la solicitud de calificación de despido que existe un error material en el año del egreso de la trabajadora, por cuanto se indicó año 2007 cuando lo correcto en año 2008. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso fueron verificados todos los conceptos y montos, evidenciándose que tan sólo existe una diferencia a favor de la trabajadora, por la cantidad de BsF.101.92 en virtud que la demandada aperturó cuenta de ahorros a favor de ella por la cantidad de BsF. 8.920,63 más un cheque por el monto de fideicomiso constituido por la cantidad de BsF.1.975,73. Por tal motivo, la demandada ofrece cancelarle la diferencia para el Lunes 21 de abril de 2008. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada y visto que le son canceladas en totalidad sus prestaciones sociales (antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso) y salarios caidos acepta el ofrecimiento hechos expuestos; en consecuencia, recibe en este acto de manos de la demandada, cheque de gerencia librado contra Banco Fondo Común, de fecha 4 de marzo de 2008 por la cantidad de BsF.1.975,73 a favor de la ciudadana AURA MABEL SANZ. Asimismo, solicita del Tribunal se sirva realizar las gestiones pertinentes para que la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a entregarme la libreta de ahorros aperturada por la demandada a mi favor, por la cantidad de BsF.8.920,63. En este estado, este Tribunal, vista que la mediación de las partes ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en e artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En tal sentido, este Tribunal establece que el pago de BsF.101,92 deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21 de abril de 2008, debiendo ambas partes dejar constancia del pago, a los fines de ordenar el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de la parte actora de la entrega de la libreta de ahorros que reposa en este Circuito Judicial del Trabajo, se ordena su entrega; por lo que se debe librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones para que proceda a la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora


Parte Demandada



La Secretaria