REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2008-0001026

PARTE ACTORA: DANILO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.547.422.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA y otros, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 920909 y 89.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO AHORA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006 quedando inscrita bajo el número 65, Tomo 90-A-cto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano DANILO ANGEL contra la Sociedad Mercantil GRUPO AHORA C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 04 de marzo de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 11 de marzo de 2008, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 13 de marzo de 2008.
En fecha 1 de abril de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 17 de enero de 2007 con el cargo de chofer, con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 9:00 p.m.; devengando un último salario de BsF.20,49 diarios hasta el 05 de septiembre de 2007 fecha en la que renunció.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario Diario: BsF. 20,49
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,40
Alícuota de Utilidades: BsF.0,85
Salario Integral: BsF.21,74
20 días x BsF.21,74 = BsF. 434,80

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
8,75 días x BsF.20,49= BsF.179,29
4,08 días x BsF.20,49 = BsF.83,60

3.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
8,75 días x BsF.20,49= BsF.179,29

4.- Horas Extras
El demandante se limita a reclamar la cantidad de 225 horas extras que multiplicó con un factor de 3,75 para un total de BsF.843,75
Para criterio de quien decide, considere que no puede condenarse el pago de este concepto, en virtud que en modo alguno de indica en el libelo que la parte haya señalado que días laboró las horas extras, cuántas fueron diariamente y menos aún explica de dónde obtuvo el factor 3,75; en tal sentido, es forzoso declarar la improcedente de este concepto. Así se decide.-

Total: OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (BsF.876,98)

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano DANILO ALBERTO ANGEL CEGARRA contra la Sociedad Mercantil GRUPO AHORA C.A. ambas partes plenamente identificados en este fallo.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).


La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Vanessa Veloz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario