REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-0001753
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO CAMACHO, ALEXANDER TREJO, HENRY GUTIERREZ, GABRIEL JIMENEZ, JESUS CAMPOS, ELKIN PERDOMO, JESUS PAREDES Y VILIMAR ANGULO, venezolanos, el último extranjero mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 14.903.787, 14.249.427,18.029.415,12.781.442, 15.708.579,11.315.087 y E. 82.165.741 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIIA SMITTER y CECILIA ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: MINI PIZZA RESTAURANT LOS GRACI
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Fue presentado escrito libelar en fecha 09 de abril de 2008 correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento en fase de sustanciación, siendo recibido por auto de fecha 10 de abril de 2008

Por auto de fecha 11 de abril de 2008 le fue aplicado despacho saneador, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora para que corrija el escrito libelar. Como quiera que la parte actora no señaló domicilio procesal, se tuvo como éste la sede del tribunal y se ordenó fijar la boleta de notificación en la cartelera ubicada en la Planta Baja de este circuito judicial Laboral.

En fecha 18 de abril de 2008 fue consignado por la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo las resultas de la orden dada por este despacho.

Ahora bien, siendo que en fecha 17 de abril de 2008 fue fijado la boleta de notificación y a la presente fecha 23 de abril de 2008 han transcurrido más de dos (2) días hábiles para que la parte actora subsanara el escrito de subsanación, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.-

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JOSE IGNACIO CAMACHO, ALEXANDER TREJO, HENRY GUTIERREZ, GABRIEL JIMENEZ, JESUS CAMPOS, ELKIN PERDOMO, JESUS PAREDES Y VILIMAR ANGULO contra MINI PIZZA RESTAURANT LOS GRACI, por prestaciones sociales
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de abril de 2008.
EL Juez
Abg. Neyireé Toledo
La secretaria

Abg. Vanessa Veloz
Nota: En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2008 se diarizó y publicó la presente decisión, siendo las 11:15 a.m.

La secretaria