REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2008-000352
Vista la transacción presentada por ambas partes ( CEMEX VENEZUELA y TOMAS FERNANDO VARGAS), este Tribunal de una revisión de la misma observan que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en tal sentido, se ajusta a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA; por lo que se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.-
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
La Secretaria
Abg. Vanessa Veloz