ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001191
PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE SOTO PIRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BRAVO, OCTAVIO GUILLERMO GARCIA
PARTE DEMANDADA: CIBERCENTRUM LAS MERCEDES, C.A, CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA I, C.A, CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA II, C.A, INVERSIONES EDUBANK, C.A, INVERSIONES EDUFIN, C.A, UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ASCANIO y CRISTINA ALBERTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OCTAVIO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.263 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por las codemandadas CYBERCENTRUM LAS MERCEDES, CENTRO ESCOLAR NUEVA I, CENTRO ESCOLAR NUEVA II, INVERSIONES EDUBANK, UNIVERSIDAD INTERAMERICA DEL CARIBE, comparecieron los abogados en ejercicio LUIS ASCANIO y CRISTINA ALBERTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.317 y 66.391 respectivamente, quienes acreditan la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumentos poderes; dándose inicio a la audiencia. En este estado, los apoderados judiciales de las codemandadas exponen: el trabajador ARNOLDO JOSE SOTO laboró única y exclusivamente para la sociedad mercantil CYBERCENTRUM LAS MERCEDES, por tal motivo, en nombre de esta representada, a los fines de dar por concluido el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Bs.6.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones Fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Asimismo, señala que el monto a cancelar será en un pago único para el 6 de mayo de 2008. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora acepta que efectivamente el trabajador laboró nada más para la sociedad mercantil CYBERCENTRUM LAS MERCEDES y no tiene nada que reclamarle al resto de las codemandadas. Asimismo, manifiesta estar conforme con el monto ofertado en los términos expuestos, por su patrono CYBERCENTRUM LAS MERCEDES. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En tal sentido, este Tribunal establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente para proceder al archivo del expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Neyiree Toledo


Parte Actora

Parte Demandada

La Secretaria