REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril de Dos Mil ocho (2008)
ASUNTO: AP21-L-2008-000829
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA CHACON SAYAGO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.431.930.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ Inpreabogado N° 117.551.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Alego la parte actora que la misma ingreso en fecha 01-09-1999 a prestar servicio bajo la subordinación y dependencia como OBRERA DE MANTENIMIENTO de la empresa REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A siendo el horario de su jornada durante los meses de septiembre y octubre del año 1999 en el horario comprendido de 8: 00 a.m a 12:00 p.m y desde la 1:00 p.m hasta las 4:00 p.m. Así hasta el primero de Noviembre de 1999 cuando cambio el horario de trabajo, entrando a su decir a las 7:30 a.m hasta las 10:00 a.m. Horario que se mantuvo hasta el quince (15) de Enero de 2008 cuando la trabajadora se retiro voluntariamente. La jornada de trabajo comprendía desde el lunes hasta el Viernes de todas las semanas de los meses, de los ocho (8) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días que duro la relación. Siendo su Salario durante los meses de septiembre y octubre de 1999 la cantidad de ciento veinte Bolívares fuertes (Bs F. 120,00) mensual; desde el mes de noviembre de 1999 hasta el mes de diciembre de 2000 la cantidad de noventa Bolívares fuertes mensual (Bs. F. 90,00); durante todo el año 2001 la cantidad de setenta y nueve Bolívares fuertes con veinte céntimos mensual ( Bs.F. 79,20); desde enero de 2002 hasta noviembre de 2003 la cantidad de noventa y cinco Bolívares fuertes con cuatro céntimos mensuales (Bs.F. 95,04); desde diciembre de 2003 hasta noviembre de 2004 la cantidad de ciento veintitrés Bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos mensuales ( Bs. F. 123,55); desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2006 la cantidad de doscientos dos Bolívares fuertes con cincuenta céntimos mensuales (Bs.F. 202,50); desde enero de 2007 hasta enero de 2008 la cantidad de trescientos siete Bolívares fuertes con treinta y siete céntimos mensuales (Bs. F. 307,37).
FECHA DE INGRESO: 01-09-1999.
FECHA DE EGRESO: 15-01-2008.
La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de la ciudadana ANA VIRGINIA CHACON SAYAGO en su libelo de demanda , arrojan como resultado la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 11.281,49), los cuales se detallan a continuación.
A.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ARTICULO 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Salario: Bs.F. 307,37.
Salario Integral mensual: Bs.F.346,86.
Promedio Diario Integral : Bs.F. 11,56195023.
Promedio Salario Diario: Bs.F.10,24566667
527 días TOTAL : SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 6.355,08).
B.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 3.983,66).
C.-VACACIONES ADEUDADAS DEL PERIODO 2006-2007: DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.F.225,40)
22 días X (307,37 Bs. F/30 días) = 225,40 Bs.F.
D.- BONO VACACIONAL ADEUDADO DEL PERIODO 2006-2007: CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F.143,44).
14 días X (307,37 Bs.F/30 días) =143,44 Bs.F.
E.- VACACIONES FRACCIONADAS DEL PERIODO 2007-2008: SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F.79,00).
4 m X (23 días/12m) X (307,37 Bs.F/30 días) = 79 Bs.F.
F.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL PERIODO 2007-2008: CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.F. 51,23)
4m X (15 días/12m) X (307,37 Bs. F/30 días) = 51,23 Bs.F.
G.- UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2007-2008: CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F.102,46)
(307,37 Bs.F/30 días) X 4 meses X 30 días/12 Meses = 102,46 Bs F.
H.- DIAS ADICIONALES: OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 869,94)
(Salario mas Alic. De Bono V. mas Alic. De Utili.)/30X Variable días adicionales.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS ADICIONALES TOTAL
Sept.01 (142,56 Bs.F)/30 dias X 2 dias 09,50 Bs.F.
Sept.02 (174,24 Bs.F)/30 dias X 4 dias 23,23 Bs.F.
Sept.03 (177,41 Bs.F)/30 dias X 6 dias 35,48 Bs F.
Sept.04 (296,52 Bs.F)/30 dias X 8 dias 79,07 Bs.F.
Sept.05 (492,75 Bs.F)/30 dias X 10 dias 164,25 Bs.F.
Sept.06 (499,5 Bs.F)/ 30 dias X 12 dias 199,80 Bs.F.
Sept.07 (768,43 Bs.F)/30 dias X 14 dias 358,60 Bs.F.
I.- BONO VACACIONAL DEL PERIODO 1999-2000: SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 71,72)
7 dias X (307,37 Bs.F/30 dias) = 71,72 Bs F.
J.- BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2000-2001: OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 81,97)
8 dias X (307,37 Bs.F/ 30 dias) = 81,97 Bs.F.
K.- BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2001-2002: NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.F 92,21)
9 dias X (307,37 Bs.F/30 dias) = 92,21 Bs.F.
L.- BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2002-2003: CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F. 102,46)
10 dias X (307,37 Bs. F/30 dias)= 102,46 Bs.F.
La parte actora señala en su libelo de demanda que recibio de la parte demandada la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.93,33) por concepto de anticipo, y que recibió de la parte demandada la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. F. 434,94) supuestamente a su decir por concepto de pago de intereses.
Este Juzgado deja constancia de que no acordara los intereses sobre Prestaciones Sociales solicitados por la parte actora en su libelo, ya que estos serán determinados en la experticia complementaria del fallo por el experto contable designado por el tribunal.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-.
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral de la ciudadana ANA VIRGINIA CHACON SAYAGO ( desde el 01/ 09/ 1999 hasta el 15/01/2008) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (22/02/2008) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15/01/2008, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA CHACON SAYAGO en contra de la empresa REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A . En consecuencia, se ordena a la demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A a cancelar a la ciudadana ANA VIRGINIA CHACON SAYAGO la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F. 7.297,83) que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, no se condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2008.
EL JUEZ
Abog. EDUARDO NUÑEZ.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. Antonio Boccia.
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