REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002199
Por cuanto se observa de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha once (11) de abril de 2008, el ciudadano RAFAEL GARCÍA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia de la notificación practicada a la empresa demandada FABRICA DE MUEBLES SAMIRA, C.A., y en cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 28 de marzo de 2008, este Juzgado fija para el día lunes cinco (05) de mayo de 2008 a las 2:00 p.m. una audiencia conciliatoria, no siendo necesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón