ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002951
PARTE ACTORA: LOLYBEL RODRIGUEZ RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO APODERADO
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 03 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar el acto de ejecución forzosa de la sentencia, comparecieron a la misma la ciudadana LOLYBEL RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.660, en su carácter de actora, debidamente asistida por el abogado ANGEL R. FLORES CORONEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.099 y el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 3.533 en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin al acto de ejecución ofrece el pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.F 31.769,09), éste pago se ofrece hacer, en este mismo acto mediante la liberación de la cuenta bancaria abierta a favor de la actora por un monto de VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 26.879,63), y adicionalmente la entrega en este mismo acto del cheque del Banco Provincial N° 00179613, girado contra la cuenta N° 01080039140900000017, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 4.889,46) En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogado, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorgara el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación en fase de ejecución ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por parte de la actora. El Tribunal ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Este Circuito Judicial a los fines de que se proceda a la brevedad posible a hacer entrega de la libreta bancaria a la actora. El tribunal se pronunciara mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de la liberta bancaria a favor de la actora. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Ibraisa Plasencia.
La actora y su apoderado:
El apoderado de la demanda:
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