REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001150
PARTE ACTORA: FRANCISCA PRAJEDES ANTUNEZ SOLARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGUENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: OMNIVISION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada NADESKA BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.582, en su carácter de apoderado de la demandada según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En éste estado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria


Abog. Ibraisa Plasencia.