REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000775

PARTE ACTORA: HORACIO VICENZO MARMOTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.939.204.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.513.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO GALA DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 11 de agosto de 2003, bajo el Nº 24, Tomo 107-A-Pro.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por la abogada Adjany Palacios en su carácter de apoderada de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio.

Al respecto este Tribunal observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por otro lado, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desistió del procedimiento la abogada Adjany Palacios en su carácter de apoderada de la parte demandante, quien tiene facultad para desistir del procedimiento, tal y como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 08 y 09 del expediente, e igualmente de las actas procesales se evidencia que en la presente causa no se ha efectuado la contestación de la demanda, motivos por los cuales este Tribunal homologa dicho desistimiento en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

IBRAISA PLASENCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;