IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO
ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335, nacido el 24 de enero de 1982, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Inés, calle dos, casa # 60, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua.
GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, nacido en fecha 08 de Marzo de 1979, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Rita, calle Principal Santa Rita, casa # 187, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 06-02-2007, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, un grupo de personas que conforman el sindicato de constructores denominado “SUTICEA” se trasladaron hasta la avenida Bermúdez de Maracay, específicamente a la altura del “Hotel Micotti”, encontrándose en el lugar mencionado con otro grupo de personas, que conforman otro sindicato de constructores el cual se denomina “SINASOICA”, presentándose una situación de violencia entre ambos grupos en virtud de que los mismos tienen conflictos a razón de los trabajos de construcción que se presentan en el referido hotel de la capital del estado. Razón esta po la cual, se trasladaron funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Ordenn Público, hasta el hotel del conflicto, así pues, es el caso que durante las escaramuzas entre ambos grupos un ciudadano perteneciente al sindicato de la construcción denominado “SINASOICA”, que vestía una franela de color blanca con sus mangas de color azul y pantalón jean de color azul saca a relucir un arma de fuego y realiza tres detonaciones en contra del otro grupo de sindicalista denominado “SUTICEA” procediendo este a pasarle el arma de fuego a otro sujeto que se encontraba a su lado que vestía una franela de color azul y pantalón jean de color azul, quien también realiza dos detonaciones más en contra de las personas del sindicato último mencionado, procediendo ambos a emprender la huida después de realizar los hechos. A razón de lo anterior los funcionarios del C.S.O.P.E.A. Dtgdo. Tavares jesús y Dtgdo. Rodríguez Ramón, se percatan de los hechos antes narrados y emprenden la persecución de los dos ciudadanos que dispararon en contra de las personas que ahí se encontraban, logrando darle captura a ambos, en las adyacencias del lugar de los hechos y procediendo a identificarlos como ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, quien portaba el arma de fuego al momento de ser detenido, y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, quien realizara las tres primeras detonaciones.
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta misma fecha, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335, nacido el 24 de enero de 1982, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Inés, calle dos, casa # 60, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, nacido en fecha 08 de Marzo de 1979, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Rita, calle Principal Santa Rita, casa # 187, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INSTIGACION A DELINQUIR Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal para el acusado ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES; y por el delito de LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 285 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en relación al acusado ENRIQUE COLMENARES, acogiendo totalmente este Tribunal la Calificación Jurídica, así como también se admitieron las pruebas testimoniales presentada por representante fiscal, para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar, así mismo los imputados ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335 y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, Admitieron los Hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; por lo que este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA ANTICIPADAMENTE, a los Ciudadanos ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335, nacido el 24 de enero de 1982, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Inés, calle dos, casa # 60, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, nacido en fecha 08 de Marzo de 1979, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Rita, calle Principal Santa Rita, casa # 187, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, por el Delito de Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INSTIGACION A DELINQUIR Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal para el acusado ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES; y por el delito de LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 285 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en relación al acusado ENRIQUE COLMENARES. Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable una vez aceptada la Admisión de los Hechos constitutivos de los delitos calificados como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, INSTIGACION A DELINQUIR Y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal para el acusado ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES; y por el delito de LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 285 y 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en relación al acusado ENRIQUE COLMENARES, calificación jurídica que acoge éste tribunal por estar ajustada a derecho, en consecuencia se procede aplicar la norma que prevé el procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal siendo la oportunidad correspondiente pasa a imponer la pena señalada en los artículo supra citado; observando las reglas de la numerología establecidas en el artículo 37 del Código Penal se infiere que la pena a aplicar es el término medio y en virtud de la manifestación de los acusados de Admitir los Hechos, y en cumplimiento a lo precitado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez solo podrá rebajar de la pena aplicable de un tercio a la mitad, por lo que atendidas como han sido todas las circunstancias, la pena a imponérsele a los imputados es de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, en lo que respecta al acusado ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335, nacido el 24 de enero de 1982, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Inés, calle dos, casa # 60, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua, y la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en lo que respecta al acusado GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, nacido en fecha 08 de Marzo de 1979, de estado civil soltero, residenciado en el sector Santa Rita, calle Principal Santa Rita, casa # 187, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua. Condenándolo a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal
En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ANDRY RAFAEL ZAPATA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.357.335 y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.779.128, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, la prohibición de portar armas de fuego y la obligación de estar pendiente de su proceso en el tribunal de ejecución. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ FONSECA
CAUSA N° 7C-9089-07
MGV/Lerg.
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