REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2007-005755
PARTE ACTORA:AURORA MARIA GIL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FLORES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEETNA AZOCAR Y CAROLINA NODA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil ocho, siendo las 03:00 pm comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora la ciudadana AURORA GIL identificada con la cedula de identidad N° 5.548.558 representada por el abogado ANGEL FLORES inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.099, y en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada del Instituto Nacional de Nutrición,, la abogada VEETNA AZOCAR inscrita en el inpreabogado bajo los N° 50.818, acreditación que consta en autos, actuando bajo las facultades conferidas por la máxima autoridad del Instituto Nacional de Nutrición, según punto de cuenta Nro. 03 Agenda 05 de fecha 10 de 04 de 2008, que presenta a effectum vivendi constante de cuatro (04) folios útiles y el cual se ordena agregar a los autos, por medio de la cual autoriza la solicitud para transar en la asunto Nro. AP-21-L-2007-005755, quienes exponen: Con el objeto de celebrar la presente transacción que ponga fin al presente juicio, formalizamos el siguiente acuerdo con base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil: Primero: El Instituto Nacional de Nutrición, parte demandada en el presente juicio reconoce la deuda que por concepto de prestaciones sociales, le adeuda a la ciudadana Aurora Maria Gil, por la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 23.436,15), monto que comprende los conceptos reclamados, más los intereses de mora generados por el retardo en el pago conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este acuerdo transaccional incluye el monto que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro 0102047123010933572. Segundo: La parte accionante, desiste de la presente acción, acepta la cantidad ofrecida por la parte accionada y acepta la forma de pago presentada en el día de hoy mediante cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta N° 0108-0582-11-0100029346, cheque N° 00048078, a nombre de la demandante Aurora Maria Gil de fecha 24/03/2008 por ante este Tribunal, y declara que con este pago están satisfechas todas las pretensiones contenidas en la presente demanda y en consecuencia la parte demandada no adeuda cantidad alguna por este o cualquier otro concepto, en vista de que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados y cualquier otro que directa o indirectamente se relacione con el motivado de la presente demanda. Por último, ambas partes manifiestan que con la presente transacción se da por terminado el juicio y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abog. Diraima Virguez
Actor y Apoderado judicial Apoderada Judicial de la demandada
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