REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-000755
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 07 de abril de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR LUCENA SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.664, por una parte y por la otra el ciudadano LEONEL PLAZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.055 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A. y el abogado FREDDY DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.374, mediante el cual, las accionadas cancelan la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.438,87) en cheque signado con el Nro 63000408, girado contra el BANCO DE VENEZUELA a favor de la trabajadora RUTH NATALIE DURÁN TINEO; y por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y se autoriza a la Secretaria titular a los fines de la certificación de las mismas, las cuales serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° y artículo 22, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Diraima Virguez
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