REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-003525
PARTE ACTORA: LUZ ELENA ZULUAGA SOTO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.341.403.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, Procuradora de Trabajadores, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.989.
PARTE DEMANDADA: L & G BUREAU CREATIVO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 octubre de 2003, bajo el N° 97, tomo 825-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 25 de octubre de 2005.
En fecha 27 de octubre de 2005, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
En fecha 10 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora sustituye poder en los abogados señalados en el extenso del escrito.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde el escrito sucrito por la representación judicial de la parte actora (10 de febrero de 2006) hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana LUZ ELENA ZULUAGA SOTO contra la empresa L & G BUREAU CREATIVO, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 01:20 p.m.-
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez
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