REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-003791
PARTE ACTORA: EMILIO FIGUEREDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.967.484.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ Y MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.209 y 51.500, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO MEDIO PUBLICIDAD, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2000, bajo el N° 38, tomo 475-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 04 de septiembre de 2006.
En fecha 06 de septiembre de 2006 este tribunal admite la presente demanda solo y exclusivamente a los fines de interrumpir la prescripción y ordena librar los respectivos carteles de notificación.
En fecha 18 de septiembre de 2006 este tribunal la admite en cuanto a derecho se refiere y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de recibo (04 de septiembre de 2006) hasta la presente fecha (04 de abril de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano EMILIO FIGUEREDO contra la empresa EL NUEVO MEDIO PUBLICIDAD, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria



Abog. Diraima Virguez


En esta misma fecha 04 de abril de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 12:50 p.m.-

La Secretaria



Abog. Diraima Virguez