N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003759
PARTE ACTORA: NEIVA ROSA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, PAULO GARCÍA GARCÍA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: CLEAN CARE RD, C.A. y MAINT SYSTENS RD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI RAMÓN ZAMBRANO HERNANDEZ IPSA N°: 68.327
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Once (11) de abril de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano, ALI ALBERTO ZAMBRANO VAN BOCHOVE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 131.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresas CLEAN CARE RD, C.A. y MAINT SYSTENS RD, C. A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente este Juzgado deja constancia que el referido apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, manifestó a este Juzgador, que en el día de hoy a las 11:45 a.m, fue presentado por las partes un acuerdo transaccional mediante el cual, se logro poner fin a la presente controversia. Dicha situación fue verificada por este Juzgador de las revisión de las actuación procesales que cursan en el presente expediente, dejando constancia que efectivamente cursa en los autos el referido acuerdo transaccional, en los folios 42 al 45. Ahora bien visto el escrito de transacción de fecha 11 de Abril de 2008, presentado por los ciudadanos REGULO VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:33.451, en su carácter de apoderado judicial del aparte actora en la presente causa, ciudadana NEIVA ROSA RAMOS, y ALI RAMÓN ZAMBRANO HERNANDEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:68.327, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada en la presente causa, empresas CLEAN CARE RD, C.A. y MAINT SYSTENS RD, C.A, por un monto de Bs. F 4.134,05, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, de la revisión de los poderes que cursa inserto al folio (06) y del folio (08) en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, cuyo poder fue presentado en su correspondiente escrito de promoción de pruebas, los cual acreditan el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y de las codemandadas, y su facultad expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la representación de la parte demandada de su escrito de promoción de pruebas con sus anexos, el cual declara haberlos recibido en este acto. Igualmente, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Kelly Sirit.
Los Presentes:
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